SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108951 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842318388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108951 del 25-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108951
Fecha25 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1960-2020

E.F.C. Magistrado ponente

STP1960-2020

Radicación n° 108951

Acta.043

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

Asunto

Decide la S. la impugnación interpuesta el F. 12 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Barranquilla, Atlántico, contra el fallo de tutela proferido por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, que amparó el derecho fundamental al habeas data en favor de P.A.M.M., presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, trámite al que fueron vinculados los Juzgados 26 y 37 Instrucción Penal Militar, la F.ía 12 Penal Militar, Policía Nacional, Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta última ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Se vulneró el derecho fundamental del habeas data del actor por parte de la autoridad accionada al no cancelar la anotación por homicidio y encubrimiento por favorecimiento que se registra en su contra, pese a que se decretó por parte de la Justicia Penal Militar la nulidad de la actuación.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 29 de noviembre de 2019, la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, avocó la solicitud de amparo constitucional, disponiendo vincular a los Juzgados 26 y 37 de Instrucción Penal Militar.

Posteriormente, vinculó a F.ía 12 Penal Militar de Brigada[1], Policía Nacional[2], Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Cúcuta y Juzgado Segundo Penal Especializado de esa ciudad[3].

El Juez de primera instancia amparó los derechos fundamentales del accionante mediante sentencia emitida el 11 de diciembre de 2019. Una vez impugnado esta Corporación a través de auto de 11 de febrero de 2020, decretó práctica probatoria y ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, remitir copia íntegra del expediente seguido en contra del accionante y otros.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.El Juez 37 de Instrucción Penal Militar manifestó que ese despacho no adelantó investigación penal en contra del demandante, no obstante, verificados los libros radicadores advirtió que el Juzgado 26 Penal de Instrucción Militar, el cual tenía su sede en el municipio de Ocaña, registró el sumario 2407, adelantado en contra de M.M. y otros por el delito de homicidio, ordenándose por parte de ese juzgado remitir la actuación al Comando del Batallón por conducto de la Auditoría 82 de Guerra.

Explicó que mediante oficio número 3116 de 29 de noviembre de 2019, solicitó a la F.ía 25 Penal Militar, suministrar información sobre la ubicación del expediente, entidad que adelantó investigación en contra del actor por el punible ya referenciado por hechos ocurridos en el año 1996 y fue remitido por competencia al Juzgado Segundo de Brigada mediante oficio 372 de 30 de marzo de 2007.

Conforme a lo anterior, una vez el despacho solicitó al Juzgado en mención el sumario, este informó que el expediente fue enviado el 19 de junio de 2002 al Juzgado Primero Penal Militar de División de Bogotá, el que finalmente ordenó remitirlo a la F.ía 12 Penal Militar con oficio N.. 186 de 10 de septiembre de 2002.

2. A su turno, el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, informó que no encontró registro alguno del accionante, pues entregó las investigaciones y el archivo para su época al Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar ubicado en Ocaña, Norte de Santander, en atención a que el Juzgado 26 fue trasladado al departamento de Antioquia y posteriormente al departamento del Chocó desde el año 2014.

Finalmente, manifestó que no le es posible realizar actuación alguna en tanto (i) el proceso no reposa en ese despacho, (ii) los libros radicadores fueron entregados al Juzgado 37 de Instrucción penal Militar y (iii) Según Oficio N.. 1179 de 18 de julio de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el proceso fue remitido a la justicia ordinaria el 12 de diciembre de 2007 por competencia.

3. El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, señaló que mediante oficio N.. 1179-MDN-DEJPM-GDG-22 de 18 de julio de 2019, respondió la solicitud elevada por el actor indicándole que si bien en esa Jurisdicción Especializada se adelantó proceso penal en su contra, el F. 25 ante el Juzgado de Brigada certificó que el 12 de diciembre de 2007, la actuación fue enviada al Juez Especializado del Circuito de Reparto de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, por ende, en su criterio le corresponde al juzgado asignado ordenar la cancelación del registro judicial del actor.

Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar allegó informe en el que señaló que: «una vez verificada la estadística que obra en el Grupo de Desarrollo y Gestión de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, así como consulta elevada ante los despachos judiciales adscritos al Ejército Nacional, no se evidencia sentencia condenatoria y/o registro alguno en contra del ciudadano P.A.M.M.[4]».

4. El F. 12 Penal Militar ante Juzgado de Brigada, resaltó que no ha tenido conocimiento del proceso penal que curso contra el accionante, para lo cual aporta una certificación, indicando que la F.ía 12 Penal Militar de División estuvo a cargo de ese proceso, el que fue finalmente remitido por competencia a la Justicia Penal Ordinaria.

Explicó que el Tribunal Superior Militar a través de providencia de 5 de septiembre de 2000 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación y posteriormente, lo conoció el Juzgado Segundo de Brigada de B., despacho que mediante auto de 5 de abril de 2002, lo remitió por competencia al Juzgado Primero de División, que a su vez al declarar la nulidad lo envió a la F.ía 16 Penal Militar de División, correspondiendo el expediente a la F.ía 17 Penal Militar ante Juzgado de Brigada, entidad que dispuso el envío a la F.ía 16 Penal Militar, con sede en la Quinta Brigada de B..

Finalmente, indicó que el proceso arribó al Juzgado Segundo de Instancia de Brigada de B. el 19 de julio de 2006, despacho que mediante providencia de 12 de diciembre de 2007 dispuso remitir el proceso al Juzgado Penal Especializado del Circuito Reparto de Cúcuta, Norte de Santander.

5. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, señaló que el proceso N.. 016-2008 seguido en contra de J.E.T.C. y L.L.F. proveniente del Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, sin embargo resaltó que en el expediente no se hace referencia al accionante como procesado dentro de la providencia emitida por el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Armadas el 5 de septiembre de 2000.

Informó además que mediante oficio de 24 de enero de 2008, el proceso fue remitido a los Jueces Penales del Circuito-reparto- de esa ciudad.

Posterior al fallo se allegó lo siguiente:

6. El J. de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, manifestó que una vez revisados los archivos advirtió que el proceso radicado con número 016-2008 fue enviado al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad con oficio de 24 de enero de 2008 y posteriormente con acta 79 de 3 de febrero de 2014 se asignó por reparto a la S. Penal del Tribunal de Cúcuta procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña para el trámite de segunda instancia, el que finalmente fue remitido a ese despacho con oficio de 4 de mayo de 2015.

7. El Comandante del Distrito Uno de Policía de Norte de Santander, señaló que dio traslado de la demanda a la F.ía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en atención a que la F.ía cuenta con los dominios generales del SPOA-Sistema Penal Oral Acusatorio- donde se encuentran registrados los antecedentes y requerimientos de captura que la justicia ordinaria refiere, así como también a la Dirección de la Justicia Penal Militar por cuanto genera ordenes de captura.

8. El J. del Grupo de Administración de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía...

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