SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69937 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69937 del 09-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente69937
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1427-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1427-2019

Radicación n.° 69937

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.F.M.S. contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

M.F.M.S. llamó a juicio a la referida entidad en procura de que se declare que el parágrafo 4º del artículo 40 y el inciso 1º del precepto 62 de la convención colectiva de trabajo 2001-2004 «[…] son ineficaces o nulos», por cuanto desconocen sus derechos adquiridos e irrenunciables; que tiene derecho al incremento adicional sobre el salario básico, al auxilio de cesantía en forma retroactiva por todo el tiempo de servicios y los intereses a la cesantía convencionales, y que el contrato de trabajo suscrito entre las partes está vigente o, en subsidio, que terminó por despido ilegal. En consecuencia, pidió que se «[…] restablezca plenamente» dicho acuerdo en las mismas condiciones de empleo, con el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, de las cuales concretó adicionalmente las primas de antigüedad, de vacaciones, legales y convencionales de junio y diciembre, vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, el subsidio familiar, las bonificaciones, «[…] etc.»; también solicitó los aportes al SGSS, los perjuicios materiales y morales causados, últimos que estimó en «[…] un mil gramos oro puro», y la indexación.

En subsidio de lo anterior, solicitó que se le reintegrara al cargo que desempeñaba a la fecha del despido, de acuerdo con el artículo 5º de la convención, con las mismas consecuencias referidas; como segunda pretensión subsidiaria, las indemnizaciones por la terminación ilegal y por mora, el incremento referido, y las prestaciones legales y convencionales «[…] o su reajuste».

Fundó sus pretensiones en que ingresó al ISS el 15 de mayo de 1997, en el cargo de técnico de servicios administrativos grado 15; que aquella entidad estableció de manera unilateral un plan de retiro voluntario a cambio del pago de una bonificación, que constaba de tres etapas: 1) entrevista personal con el trabajador, 2) aceptación o no de la propuesta, y 3) la firma del acta de audiencia de conciliación ante autoridad competente; que entre aquella entidad y Sintraseguridadsocial se suscribieron varias convenciones colectivas de trabajo, entre ellas la de 2001-2004, vigente en la época del despido y cuyo artículo 5º estableció el derecho a la estabilidad laboral, que no permitía la terminación del vínculo mediante planes de retiro voluntario, como tampoco lo hace el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 ni la Constitución Nacional; que la aplicación de ese plan se basó en «[…] presiones indebidas, que en principio doblegaron» su consentimiento, a más de que fueron redactados por el ISS, ente que además impuso el monto de la bonificación y no estipuló «[…] prohibición alguna de retractación».

Señaló que el 26 de agosto de 2008 firmó documento «[…] preimpreso» con el fin de aceptar dicha proposición; empero, el 1º de septiembre siguiente presentó escrito ante el ISS, en el que comunicó que «[…] se retractaba de la decisión inicial», por lo que no firmó conciliación y, por ende, la terminación contractual no se perfeccionó; que continuó presentándose en el lugar de trabajo y en el horario pactado, pero en retaliación el ISS no le asignaba funciones, por lo que la falta de prestación de servicios obedecía a la culpa del empleador. Destacó que al 2008 recibía un salario mensual de $1.600.377 mensuales; que, en un caso similar, la entidad aceptó la retractación de una trabajadora, y que es padre cabeza de familia y sin alternativas económicas.

Añadió que conforme al artículo 38 de la convención colectiva 1996-1999, adquirió el derecho al incremento salarial sobre su salario básico, que el ISS no le aplica desde el 1º de enero de 2002; que no se acogió al sistema anual de cesantías, pero le reconocieron esa prestación en forma retroactiva hasta el 31 de diciembre de 2001, y a partir del 1º de enero de 2001 (sic) la liquidaron año a año, y que el proceder del ISS fue de mala fe y le causó perjuicios.

El ISS se opuso a lo pretendido por cuanto el vínculo feneció por acuerdo de retiro voluntario suscrito de manera voluntaria, libre y espontánea, y ante autoridad competente, lo que implica un mutuo acuerdo y la renuncia a la cláusula de estabilidad. Sobre los hechos dijo que no eran ciertos algunos y otros que no le constaban, como que el accionante continuó asistiendo con posterioridad a la suscripción del citado pacto y la retractación que, de existir, fue con posterioridad al perfeccionamiento del plan. Negó haber efectuado actos de retaliación, pues no podía asignar funciones si el vínculo había terminado. Aceptó la suscripción de la convención colectiva del 2001-2004, pero precisó que estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2004.

Destacó que el actor contó con asesoría jurídica y el acompañamiento del sindicato, que la entidad brindó charlas y reuniones informativas con el fin de que se emitiera un consentimiento informado, y que tuvo la oportunidad de sugerir condiciones diferentes y no lo hizo. Admitió que el actor es padre cabeza de familia, pero que no es cierto que carecía de alternativa económica, y que conforme al artículo 4 convencional, el incremento salarial se congela por el término de 10 años, del 2002 al 2011.

Propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción especial, inexistencia de la causa petendi, inexistencia de la obligación de reconocer el incremento adicional sobre los salarios básicos prestados al Instituto de los Seguros Sociales, cosa juzgada, prescripción, pago y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 25 de enero de 2013, declaró que la relación laboral que existió entre las partes finalizó por mutuo acuerdo el 31 de agosto de 2008, y en consecuencia absolvió de lo pedido.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 29 de agosto de 2014, confirmó la del a quo.

El Tribunal precisó que el argumento del demandante para sostener que el plan de retiro voluntario no produjo efectos y, por lo tanto, le asistía derecho al reintegro, se circunscribía en que no se celebró la correspondiente audiencia de conciliación y tampoco recibió la bonificación pactada. Para esto tuvo por acreditado el vínculo que existió entre las partes, el cargo desempeñado, los extremos temporales, la firma del plan de retiro voluntario y la existencia de la convención colectiva 2001-2004, con las formalidades legales y su aplicabilidad al actor.

Luego recordó que en cualquier clase de contratos se presume que las partes lo realizan de buena fe, que es regla imperante que «[…] la voluntad de las partes libre de vicios en el consentimiento produce plenos efectos jurídicos», y que en diferentes oportunidades esa C. había sostenido que «[…] no se afecta el consentimiento del trabajador por la oferta o proposición que haga el empleador, pese a que se elabore en formatos preconcebidos o se formalice mediante una reunión previa con los trabajadores en la que se indique las ventajas o desventajas del mismo»; esto, para el ad quem, no es suficiente «[…] para doblegar su voluntad, como tampoco pueden entenderse que estas constituyen presiones ilegítimas propias del poder subordinante de los patronos». Así indicó que el trabajador podía escoger libremente entre la propuesta plasmada en el plan de retiro y su derecho a permanecer en el empleo, sin perjuicio de que este pueda ser suprimido debido a las condiciones especiales de la entidad.

Dicho lo anterior, advirtió a folio 45 que el actor aceptó el plan de retiro el 26 de agosto de 2008, mediante documento que transcribió, «[…] sin que se aleguen vicios del consentimiento de ninguna índole, por lo que tal cuestión no constituye la materia del litigio»; también destacó que el trabajador se retractó el 1º de septiembre siguiente, en la que señaló no aceptar la propuesta. Al respecto señaló que ese acto es válido, «[…] pero que también genera consecuencias jurídicas en los términos que se hayan consagrado por las partes o según la ley». Así, consideró que en materia laboral, «[…] la retractación o revocatoria posterior de la propuesta de retiro voluntario también es viable, siempre que se haga antes de que la relación laboral culmine», caso en el cual el empleador debe respetar esa manifestación, dado que el trabajador no puede «[…] ser obligado a permanecer atado a un pacto que no desea», y añadió que «Si bien esta forma de retracto tiene un manejo diferente de lo que ocurren en materia civil, no podemos olvidar que los contornos propios del régimen...

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