SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107878 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842320517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107878 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16524-2019
Fecha03 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107878

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16524-2019

Radicación 107878

(Aprobado Acta No.321)

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.C.B.C. contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 24 Caivas (ambos de la misma sede judicial), el Juzgado Promiscuo Municipal de Nunchía y el Defensor Público C.C..

A. trámite fueron vinculadas la víctima en el proceso penal seguido contra el actor y su apoderada, así como la Procuraduría 222 Judicial II Delegada en Asuntos Penales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, J.C.B.C. fue privado de la libertad el 27 de enero de 2018 y condenado el 29 de enero de 2019, a la pena de 298 meses de prisión, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Yopal con Función de Conocimiento, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y actos sexuales con menor de 14 años agravado, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Indicó el accionante que fue sentenciado por delitos que no cometió ya que él vivía en una finca y la víctima -su hija- en la ciudad de Yopal. Agregó que el fallador desestimó la declaración efectuada por la madre de la menor B.B.C., realizó una errada valoración del dictamen médico legal y solo tuvo en cuenta la versión ofrecida por la adolescente quien estaba motivada por el llamado de atención que le hizo por su relación con un joven mayor que ella, de quien, afirmó, quedó embarazada, cuando -el demandante- llevaba 2 meses privado de la libertad.

Para finalizar sostuvo que su abogado defensor le propuso allanarse a los cargos para obtener rebaja de pena, a lo que no accedió por cuanto insistió en su inocencia.

Por lo anterior, invocó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad y debido proceso. En consecuencia, solicitó revisar su proceso y disponer su libertad debido a su “inocencia absoluta”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Tras la remisión efectuada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por auto del 5 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales aludidas.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Yopal, informó que conoció la causa penal seguida contra el actor, en la que el 29 de enero de 2019, profirió sentencia condenatoria en la que al hallarlo penalmente responsable de los delitos acusados, le impuso la pena de 298 meses de prisión, quedando ejecutoriada en la misma fecha, al no interponer recursos en su contra.

Asimismo defendió la legalidad de la decisión cuestionada y estimó que no se estructura requisito alguno de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales, por lo que solicitó declarar la improcedencia.

De otro lado, la Fiscalía 24 Seccional de Cavas, luego de hacer un relato de las actuaciones surtidas en el proceso penal seguido contar el actor, destacó que se ajustaron a la normatividad, y la sentencia se basó en las pruebas practicadas y debidamente valoradas por el juez de instancia que llevaron a la plena certeza de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal del acusado, a quien le fueron respetadas sus garantías, de ahí que pidió desestimar las pretensiones de la demanda constitucional.

Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Nunchía – Casanare, señaló que conoció de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento y que fueron realizadas el 28 de enero de 2018, sin que se haya presentado irregularidad alguna, por lo que demandó denegar el amparo.

El Tribunal negó la tutela. Estableció que en el asunto cuestionado no se agotaron los medios ordinarios establecidos por la ley, por lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que lo pretendido por el actor, es adoptar este asunto como un mecanismo alternativo al trámite ordinario, lo que desborda las facultades del juez constitucional.

La parte actora impugnó el fallo. En lo fundamental reiteró los fundamentos expuestos en la demanda. Agregó que no interpuso los recursos contra el fallo condenatorio debido a que desconocía de su existencia, por lo que en su sentir, la presente acción constituye el único recurso con el que cuenta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, cuestiona el accionante la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Yopal con Función de Conocimiento que le impuso la pena de 298 meses de prisión, luego de hallarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, negándole los subrogados penales.

En primer término, la parte demandante pudo controvertir el fallo de primera instancia a través de los recursos ordinario de apelación y extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con el desconocimiento del derecho al debido proceso por falta de apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral. Si bien el accionante no contaba con conocimientos para impugnar...

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