SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00447-00 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842320526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00447-00 del 05-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00447-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2685-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2685-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00447-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (05) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por José Darley Salazar, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al declarar probada la excepción previa de “cláusula compromisoria”, cuando de la lectura del artículo 48 de los estatutos de la demandada Corporación Club Social de El Espinal, no se encuentra certeza de que las partes hubieren querido someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento; aunado a que con la pretendida nulidad de las actas 501 y 502, se buscaba discutir la legalidad de las decisiones tomadas por la junta directiva, sin que se tratara de pretensiones con contenido patrimonial.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene dejar sin efectos las decisiones de 13 de junio y 3 de diciembre de 2018, para que en su lugar, se dicte un nuevo proveído conforme a las directrices que se den por esta vía constitucional.


B. Los hechos


1. El aquí tutelante promovió demanda de impugnación de actas de asamblea contra la Corporación Club Social de El Espinal, con el propósito de conseguir la declaratoria de nulidad de las actas Nos. 502 y 503 de 2 y 3 de febrero de 2018, respectivamente.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, quien por auto de 12 de abril de 2018 lo admitió a trámite y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. La convocada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones allí descritas y formuló las excepciones previas de «compromiso o cláusula compromisoria» y «caducidad».


4. Mediante providencia de 13 de junio del año pasado, el juzgado cognoscente resolvió declarar probada la excepción previa de «compromiso o cláusula compromisoria» y debido a ello, declaró terminado el proceso.


5. Inconforme, la parte actora formuló recurso de reposición y en subsidio, el de apelación, al alegar, en síntesis, que el despacho no emitió pronunciamiento frente a la aplicación ultractiva del artículo 194 del Código de Comercio.


6. En proveído de 4 de julio del mismo año, el juzgado cuestionado decidió no reponer la actuación al indicar que la limitante contenida en el precepto anotado, fue derogada por disposición expresa del artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, vigente desde su promulgación. Y procedió a conceder el recurso interpuesto de manera subsidiaria.


7. El 3 de diciembre de 2018, el Tribunal accionado, desató el recurso vertical interpuesto y confirmó la decisión de primer grado al consignar que el pacto es ley para las partes, sin que pueda dar una interpretación subjetiva del clausulado, amén que tampoco procedía la aplicación del artículo 194 del Código de Comercio, por la derogatoria surgida con la Ley 1563 de 2012.


8. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus garantías superiores al haber declarado probada la excepción previa formulada por la pasiva y tener como cláusula compromisoria el artículo 48 de los estatutos de la demandada, cuando no estaba presente en el contrato «la mutua e inequívoca decisión» de someter las eventuales diferencias a un Tribunal de Arbitramento, sin que ese clausulado pudiera presentar duda alguna sobre el mecanismo para su prosperidad.


Agregó que su solicitud de declaratoria de nulidad...

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