SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86089 del 17-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14120-2019 |
Número de expediente | T 86089 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL14120-2019
Radicación n. 86089
Acta Extraordinaria n.º 77
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA contra la decisión del 1º de agosto de 2019, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
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ANTECEDENTES
La gestora del amparo a través de su procurador judicial, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.
Informó que el 2 de enero de 2005, los señores H. de Jesús Muñoz Hoyos y M.B. de M. sufrieron un accidente a bordo del vehículo afiliado a la empresa Flota Huila S.A., conducido por el señor S.V.P., quien era el propietario, en el que la señora B. falleció y el señor M. quedó lesionado; que éste último junto con sus hijos presentaron demanda, con el fin de que se declarara la responsabilidad de S.V. y Flota Huila S.A., en dicho suceso y se condenara al pago de los perjuicios ocasionados, proceso que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila).
Comentó que dicha demanda se dirigió también en su contra, en ejercicio de la acción directa en su carácter de aseguradora de responsabilidad extracontractual, vigente para el 2 de enero de 2005; que Flota Huila S.A., al contestar el escrito demandatorio la llamó en garantía con fundamento en la póliza de responsabilidad tomada por ella para amparar los riesgos de la actividad de transporte desarrollado por el señor S.V. en el vehículo de placas VZA 858, llamamiento en el cual se afirmó que la cobertura era por 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes para “el caso de incapacidad permanente temporal”.
Aseveró que formuló las excepciones de “inexistencia de amparo” respecto del lucro cesante y los perjuicios morales; así como la de “límite de valor asegurado” con fundamento en el artículo 1079 del Código de Comercio, dado el límite asegurado; que el 15 de enero de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón emitió sentencia de primera instancia que, entre otras cuestiones, resolvió declarar probadas las excepciones de “inexistencia de amparo respecto de lucro cesante y perjuicios morales, propuesta por Aseguradora Solidaria” tanto de la póliza contractual como de la extracontractual, y por ende se abstuvo de condenarla al pago de suma alguna de dinero por “lucro cesante y daño moral”, igualmente declaró la responsabilidad de los demandados y la consecuente condena por “lucro cesante consolidado y daño moral”, determinación que fue apelada por los demandantes y...
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