SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75793 del 14-08-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de expediente | 75793 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3326-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL3326-2019
Radicación n.° 75793
Acta 28
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por INVERSIONES MARTÍNEZ LEROY S.A. INVERCOAL, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por ERIKA FERNÁNDEZ POSADA
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ANTECEDENTES
Erika Fernández Posada, demandó a la sociedad Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal, con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, entre el 11 de mayo de 2010 y el 10 de septiembre de 2012, y como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones adeudadas a la fecha de la terminación de la relación laboral, la indemnización por terminación unilateral del contrato por causa imputable al empleador, la indemnización del artículo 65 del CST, el reajuste de los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y cesantías teniendo en cuenta el salario real percibido, y las costas del proceso.
En sustento de tales pretensiones, afirmó que fue contratada por la sociedad I.M.L.S.I., mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 11 de mayo de 2010 y el 10 de septiembre de 2012, en el cargo de abogada del departamento jurídico de la empresa, pero además, sus labores se extendieron al grupo empresarial del señor C.G.R.M.; que el salario pactado fue la suma de ($2.350.000) divididos en ($1.000.000) como salario básico y ($1.350.000) como auxilio de movilización, el cual fue modificado mediante otrosí No. 1, a partir del 1° de mayo de 2011, dejando como último valor la suma de ($4.000.000), discriminados en ($1.500.000), como salario básico y ($2.500.000) de bonificación no constitutiva de salario.
Indicó, que la demandada entró en mora en el pago de las quincenas laborales y las obligaciones con la seguridad social; que el empleador pagó las vacaciones del período de mayo de 2011 hasta mayo de 2012, con base en el salario básico; que las labores realizadas no estaban sometidas a verificación específica de resultados, y tampoco viajaba en forma frecuente, por lo que no generaba viáticos, toda vez que la empresa le suministraba los medios de trabajo, razón por la cual recibía en forma constante y permanente el salario de cuatro millones de pesos.
Precisó, que a raíz del incumplimiento en el pago de los salarios, aportes a la seguridad social y demás prestaciones sociales, presentó la renuncia formal e irrevocable, el 3 de septiembre de 2012, haciéndose efectiva, el 11 del mismo mes; que a la presentación de la demanda la sociedad Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal, no le había pagado la liquidación del contrato, y que los pagos que se le hicieron se efectuaron tomando como base el salario básico, a pesar de la permanente, ordinaria y constante remuneración que siempre incluyó el concepto de bonificación.
La sociedad demandada no contestó la demanda.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 24 de julio de 2015, en la que se dispuso:
PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante Erika Fernández Posada C.C. 5270891 y la demandada sociedad I.M.L.S.I. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 11 de mayo de 2011 hasta el 3 de septiembre de 2012 en el cargo de abogada con una asignación mensual de ($4.000.000), el cual termino con renuncia voluntaria de la demandante conforme a lo motivado
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal, a pagar a la demandante las siguientes acreencias laborales conforme a lo motivado, salarios insolutos por ($2.667.000); las cesantías por ($8.199.277); los intereses a las cesantías por ($812.010); las primas por ($8.199.277); las vacaciones por ($4.622.227).
TERCERO: CONDENAR a la demandada Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal a indexar las anteriores sumas.
CUARTO: CONDENAR a la demandada Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal a consignar las diferencias entre lo pagado y lo dejado de cancelar con el salario real de los aportes a pensión al fondo de pensión que elija la actora dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria la presente Providencia
QUINTO: ABSOLVER a la demandada Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal de las demás pretensiones incoadas
SEXTO: COSTAS a cargo de la parte demandada Inversiones M.L.S.I. por la suma $4.800.000.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver la apelación presentada por la accionante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fallo del doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: revocar el numeral quinto para en su lugar condenar a la sociedad Inversiones Martínez Leroy S.A. Invercoal a la indemnización moratoria de que trata el art. 65, a una suma igual al último salario diario de ($133.333.33) por cada día de retardo desde la terminación del contrato, esto es desde el 10 de septiembre de 2012 hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique, si esto ocurre antes de los 24 meses y a partir del mes 25, si aún persiste la mora, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria y hasta cuando el pago se realice, lo anterior conforme a las...
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