SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71045 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842322267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71045 del 17-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2697-2019
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71045
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2697-2019

Radicación n.° 71045

Acta 23


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 19 de junio de 2014, en el proceso que en su contra y de LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO instauró F.U.G..


  1. ANTECEDENTES


Francisco Urango Girón, llamó a juicio a la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo y al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que fueran condenadas a: la reliquidación de su pensión de jubilación, previa actualización del salario promedio devengado en el último año de servicio con el IPC determinado por el DANE, desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo, hasta aquella en la que le fue reconocida la prestación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que: prestó servicios a la empresa Álcalis de Colombia Ltda., entre el 1 de septiembre de 1976 y el 11 de septiembre de 1991 y, mediante resolución No. 0189 del 25 de septiembre de 2007, le fue reconocida pensión restringida de jubilación, dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, equivalente al 75% del salario promedio que devengaba al momento de su retiro, la que fue actualizada al salario mínimo legal mensual vigente.


Indicó que el salario con el cual le fue reconocida la pensión, no fue objeto de actualización desde la fecha de su retiro hasta aquella del reconocimiento.


La Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo (f.° 28 a 48), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la prestación de los servicios del demandante a Álcalis de Colombia Ltda. y, el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación.


Propuso como excepción previa cosa juzgada y la que denominó legitimidad processum por pasiva y, de fondo las de prescripción y buena fe.


El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (f.° 81 a 88), también se opuso a las pretensiones y aceptó, la prestación de los servicios del actor a la sociedad Álcalis de Colombia Ltda. y, el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación.


Como excepción previa propuso la de falta de integración del Litisconsorcio necesario con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, de mérito las de cosa juzgada, prescripción, compensación y pago, así como las que denominó: falta de derecho para pedir o inexistencia de las obligaciones pretendidas y, cobro de lo no debido.


En proveído del 6 de junio de 2012, el juez a cargo ordenó notificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se opuso a la totalidad de las súplicas de la demanda (f.° 134 a 144), y no aceptó ningún hecho.


Propuso en su defensa la excepción de prescripción y, las que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación e, improcedencia de la condición de litisconsorcio por pasiva del ministerio.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 8 de marzo de 2013 (f.° 170 CD), en el cual, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de COSA JUZGADA y PRESCRIPCIÓN propuestas por las partes demandadas, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo a reconocer y pagar las diferencias ocasionadas o producto de la pensión restringida de jubilación al Señor Francisco Urango Girón a partir del 19 de noviembre de 2003 y las que se generen con posterioridad a esa fecha y hasta la presente sentencia y hasta la fecha en que cumpla los 60 años de edad es decir 13 de noviembre de 2013 de allí en adelante asumirá el mayor valor si lo hubiere respecto de la mesada reconocida y de las diferencias pensionales causadas hasta que se reconozca efectivamente el valor de dicha prestación de acuerdo a lo analizado en la parte motiva.


TERCERO: ORDENAR a las entidades vinculadas Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia proceder de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 805 de 2000, 1578 de 2001, 1637 de 2007 y 2601 de 2009 con relación a proceder a realizar y aprobar respectivamente el cálculo actuarial para asumir reajuste pensional dispuesto en esta Providencia a la luz de lo señalado en el numeral tercero con la entidad Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo


TERCERO: (sic) CONDENA en costas a la parte demandada Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo para ello se tasan como agencias en derecho la suma equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía al campo laboral y que fuera modificado por la Ley 1395 de 2010 en armonía con lo dispuesto en el parágrafo del 2.1.1 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.


QUINTO: CONSULTAR la presente Providencia en caso de no ser apelada por ser adversa a la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por haber ordenado también a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Lo pertinente en el numeral tercero de este proveído.


SEXTO: SE ABSUELVE de resto de pretensiones solicitada respecto intereses moratorios de acuerdo a las consideraciones planteadas en la parte motiva.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la apelación del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y en grado jurisdiccional de consulta - en favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, profirió fallo el 19 de junio de 2014 (f.° 5 CD cdno. del Tribunal), en el cual, confirmó íntegramente la decisión apelada e impuso costas en la alzada a cargo del apelante.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario el Tribunal determinó, de acuerdo con el recurso de apelación, que el problema jurídico a resolver era establecer si el demandante tenía derecho a la indexación reclamada y de ser así, verificar si la liquidación realizada por el juez de primera instancia era correcta.


Indicó que la inconformidad del recurrente, se fundó en que no procedía en este caso la indexación de la mesada pensional del actor, como quiera que existía un mecanismo especial para obtener el reajuste periódico de las pensiones y, además la prestación cuyo reajuste se reclamó era de origen convencional y, agregó no estar de acuerdo con la liquidación efectuada por el juzgado, pues en su criterio el salario base que se tuvo en cuenta para el efecto no fue el realmente devengado.


Dio por establecido que al demandante le fue reconocida pensión restringida de jubilación, a partir del 19 de noviembre de 2003, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y, que el vínculo laboral que unió a las partes en litigio expiró el 11 de septiembre de 1991.


Señaló que al haber finalizado la relación laboral el 11 de septiembre de 1991 y que el reconocimiento de la pensión se produjo el a partir del 19 de noviembre de 2003, no cabía duda de que el último salario devengado por el actor, esto es aquel con el cual debía liquidarse la pensión, sufrió merma debido...

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