SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03681-00 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03681-00 del 19-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15681-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03681-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC15681-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03681-00

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alba Luz Cabrera contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, se solicitó por parte de la accionante la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», que considera vulnerado por el Tribunal convocado, dentro del proceso de pertenencia que promovió, toda vez que tal autoridad en el fallo de segunda instancia que profirió, revocó la decisión de instancia, que había accedido a las pretensiones invocadas, sentencia que no realizó un análisis juicioso de las pruebas obrantes en la actuación, pues no la reconoce como poseedora del predio, a pesar de haberse demostrado tal calidad.


Precisa además, que sí se negó su pretensión tendiente a que se declarara la pertenencia respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-17427, con el argumento que ella simplemente era una tenedora, no debía concederse lo pretendido en la demanda de reconvención, porque no se acreditaron los elementos de la acción reivindicatoria, «entre otros el de demostrar que yo era poseedora del inmueble».

Por tal motivo, pretende que se deje sin efectos la decisión del 18 de septiembre de 2019 dictada por la Corporación accionada y en su lugar se profiera una nueva sentencia «con la adecuada valoración y ponderación de las pruebas allegadas».

B. Los hechos


1. La tutelante promovió proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en contra de Carmen Reina Barón, S.P. parra D., F.P.R., M.A.P.R., J.J.P.C., los herederos indeterminados de M.P.P. y demás personas indeterminadas, para que se declarara que adquirió el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-17427.


2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, el que en decisión del 28 de noviembre de 2009 admitió el libelo, ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas y decretó la inscripción de la demanda.


3. Una vez se notificó a la parte convocada, los demandados Faber Parra Reina, C.R.B. y Miguel Andrés Parra Reina contestaron el libelo, oponiéndose a lo pretendido, al afirmar que la quejosa habitó el inmueble a título de mera tenedora, porque el único propietario del predio fue su señor padre M.P.P. (q.e.p.d.).


3.1. Por su parte, luego de surtidas los emplazamientos por radio y prensa de las personas indeterminadas, se le designó curador ad litem, el que contestó oportunamente la demanda, aduciendo que no se oponía a lo pretendido, siempre que se probaran los hechos que lo fundamentan.


3.2. Los convocados, C.R.B., F. y Miguel Andrés Parra Reina formularon demanda de reconvención -reivindicatoria, para que se ordenara a la accionante restituir el inmueble y que cancelara el valor de los frutos civiles.


3.3. Oportunamente la accionante se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda de reconvención, al afirmar que ha ejercido actos de señora y dueña en relación con el predio por más de 20 años, por lo que hay lugar a declarar que adquirió el inmueble por vía de pertenencia, conforme a lo invocado en la demanda principal.


4. Culminado el trámite de instancia, el 19 de diciembre de 2017 el a quo resolvió declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto el predio objeto de la demanda a la promotora del amparo; en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda de reconvención y ordenó el registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.


Arribó a la anterior determinación, tras determinar que se demostró la posesión de la tutelante desde el año 1980, quien no desconoció «la ayuda que el hoy fallecido le procuraba para el sostenimiento no solo de la actora, sino igualmente del hijo en común …, habrá que accederse a las pretensiones de la demanda principal, si en...

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