SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82675 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82675 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteT 82675
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2195-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2195-2019

Radicación n.° 82675

Acta n.º 04


Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RUBÉN DARÍO LÓPEZ CRUZ contra la decisión del 28 de noviembre de 2018 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO y de la URI DE ENGATIVÁ, y los JUZGADOS TREINTA Y SEIS y SEGUNDO MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de Bogotá y Facatativá, respectivamente.



  1. ANTECEDENTES


Rubén Darío López Cruz presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente transgredidos por el extremo accionado.



En apoyo de tal pretensión, y en cuanto incumbe para la resolución del presente asunto, se tiene que el accionante se vio involucrado en unos hechos en los que resultó herido por proyectil de arma de fuego por parte de un miembro de la Policía, quien, según su dicho, lo confundió con uno de los sujetos que asaltaron el «almacén D1, ubicado en la Avenida 68 con calle 68», pues uno de ellos se «montó» a su automóvil, encañonándolo y ordenándole que arrancara o lo mataba.


Comentó que «después de un rato de ir conduciendo en mal estado por el impacto de la bala que me propinó el agente de Policía, decido abrir la puerta empujando al muchacho hacía la calle, arriesgando nuevamente mi vida, puesto que éste se encontraba armado y apuntándome a la cabeza, aun así logré sacar al muchacho del auto botándolo a la calle […]» y, condujo hacía la Clínica Nogales, donde fue capturado por las autoridades, afirmando que era uno de los atracadores del supermercado; que seguidamente lo llevaron a Facatativá para que recibiera atención médica; que al día siguiente fue trasladado a la Estación de Policía del Barrio San Fernando; que el 20 de junio de 2018 (sic), el Juez de Control de Garantías de Facatativá, legalizó su captura, le formuló imputación de cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento.


Aseveró que «MI CAPTURA FUE ILEGAL, por cuanto no fui capturado en el sitio y momento de la realización de los hechos […]


Nunca fui capturado en flagrancia, porque no fui sorprendido en el sitio de los hechos, ni en la ocurrencia de los mismos. No fui sorprendido ni individualizado durante la comisión del delito, ni aprehendido inmediatamente después por persecución policial, ni tampoco fui señalado por víctima alguna como autor o coautor, por el contrario yo solicité el personal médico de la Clínica Los Nogales y cuando la policía llegó a la misma fui yo quien les contó lo sucedido alegando mi inocencia y solicitando protección».


Adujo que, al haberse superado el término de 36 horas para ser presentado ante los jueces de control de garantías, promovió acción de Hábeas Corpus, el cual se denegó en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que las autoridades que conocieron de dicho asunto «fueron engañados por funcionarios judiciales que prestan sus servicios en el Centro de Servicios Judiciales de la URI de Engativá, y que a la vez alimentan la base de datos Siglo XXI de la Fiscalía General de la Nación cuando les manifestaron, para que obrara dentro de H.C. que mi legalización de captura se había realizado en el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Garantías de la URI de Engativá y esta falsa afirmación produjo el efecto negativo de mis pretensiones en el...

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