SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72376 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842325412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72376 del 12-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente72376
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL416-2020

E.F.V.

Magistrado ponente

SL416-2020

Radicación n.° 72376

Acta 04

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por H.V.G.B., A.T.A., G.A.O. CARO Y O.M.B.D. contra la sentencia proferida por la S. Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de marzo de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra el BBVA BANCO GANADERO S.A., hoy BBVA COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

H.V.G.B., A.T.A., G.A.O.C. y O.M.B.D. llamaron a juicio al BBVA Ganadero S.A., hoy BBVA Colombia S.A., con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido siendo beneficiarios directos de las convenciones colectivas y subordinados del reglamento interno de trabajo; que se declare la nulidad relativa o en parte de las conciliaciones laborales con las que fenecieron los contratos laborales; y se ordene la remisión de los señores G., O. y T. a la junta médica regional para establecer el grado de invalidez que se les generó por las enfermedades de carácter irreversible adquiridas durante la prestación del servicio.

En consecuencia, deprecaron se condene a la entidad accionada a cancelar las sumas por concepto de prima extralegal de vacaciones, con su respectiva incidencia salarial, por el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2002 y el 1° de agosto de 2003 para H.G.; entre el 28 de diciembre de 1999 y el 19 de julio de 2000 para O.B.; y entre el 2 de noviembre de 2002 y el 10 de junio de 2003 para G.O.. Igualmente, solicitaron se condene a reajustar el auxilio de cesantía, sus intereses, primas de servicios y vacaciones por no haberse tenido en cuenta como factores salariales las primas de vacaciones y de antigüedad y el sobre sueldo por vacaciones; al pago de las indemnizaciones moratorias previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST; reajustar las cotizaciones al ISS o entidad correspondiente; la indexación; la indemnización por despido injusto de O.B.; y los gastos médicos e indemnización por haberlos retirado bajo presión.

Subsidiariamente, solicitaron la indexación o corrección monetaria de los dineros que resulten a su favor; las costas y agencias en derecho; y los principios extra y ultra petita que se prueben en el proceso.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que se vincularon a la entidad demandada durante los periodos que se describen en el cuadro que sigue, devengando el salario que se enuncia, así:

Nombre

Fecha de ingreso

Fecha de retiro

S.rio básico

S.rio promedio

H.G.

14/07/77

01/08/03

$865.543

$1.172.982

O.B.

28/12/94

19/07/00

$624.231

$864.922

G.O.

02/11/73

10/06/03

$909.429

$1.416.899

A.T.A.

27/12/95

29/12/00

$624.231

$883.532

M., que durante su vinculación se les cancelaron periódicamente las primas extralegales semestral, vacaciones y de antigüedad y el sobre sueldo por vacaciones, consagradas como prestaciones sociales en el artículo 83 del reglamento interno de trabajo de 1974; que el artículo 43 idem señala que cuando el contrato termine sin que el trabajador haya disfrutado vacaciones, la compensación de estas procede por el año cumplido o por fracción, siempre que no fueren inferiores a seis meses; que el Banco negó la prima proporcional a los señores G., O. y B.; que en el último mes a O.B. se le reconoció la suma de $25.000 por concepto de polifuncialidad; y que los conceptos aludidos no fueron incluidos en la liquidación de sus prestaciones.

Advirtieron que, a través de conciliaciones laborales, la entidad terminó su vinculación sin tener en cuenta sus problemas de salud y desconociendo el derecho que tienen al pago de las prestaciones en mención, las cuales están consagradas expresamente hace 45 años en las convenciones colectivas de trabajo y se pagan de manera fija y permanente, sin que exista pacto expreso de desalarización de tales prerrogativas «que afirme que la prima de vacaciones y de antigüedad pierden su carácter de DERECHOS ADQUIRIDOS ni su naturaleza de salarios».

Expusieron que en las convenciones colectivas se acordó el pago de las primas extralegales y la aplicación de sus beneficios a todos los trabajadores vinculados por contrato a término indefinido; que sobre el carácter salarial de las primas de vacaciones y de antigüedad existen conceptos en ese sentido.

Al dar respuesta a la demanda (f.º 225), la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, dio por ciertos los relacionados con la vinculación laboral de los actores, los extremos temporales y el salario base. Frente a los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos.

En su defensa adujo que las primas de vacaciones y de antigüedad, así como el sobresueldo por vacaciones no son salario, pero sí prestaciones sociales; por tanto, no había lugar a la reliquidación con fundamento en esos pagos. Al efecto propuso las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, las cuales fueron resueltas por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 7 de diciembre de 2004, quien decidió tenerlas por no probadas (f.º1.195).

De igual manera, propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, pago, cosa juzgada, compensación y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 27 de agosto de 2010 (f.º 1492), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la demandada BBVA BANCO GANADERO S.A., debe tener en cuenta como factores salarial integrantes del salario base de liquidaciones tanto anual como definitiva, las primas de vacaciones y de antigüedad percibidas por los actores de manera permanente y religiosa por mandato de la convención colectiva de trabajo y del reglamento interno.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada BBVA BANCO GANADERO S.A., a pagar la prima proporcional de vacaciones en los términos de la convención así: H.G., O.B.Y.G.O., septiembre 14/2002 agosto 1/2003, diciembre 28/1999 julio 19/2000 y noviembre 2/2002 junio 10/2003 respectivamente, observando el salario de retiro consignado en la demanda y volantes de pagos arrimados al proceso.

TERCERO: CONDENAR a la demandada BBVA BANCO GANADERO S.A., a reportar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES o a la entidad donde se encuentren inscritos los trabajadores los valores reconocidos como factores salariales y pagar las diferencias en los aportes, para que se modifique el IBL

CUARTO -CONDENAR a la demandada BBVA BANCO GANADERO S.A., a pagar a los actores la reliquidación de las cesantías e intereses sobre la misma, así como la prima de servicios.

QUINTO: CONDENAR al BBVA BANCO GANADERO S.A., a pagar al demandante H.G., la suma de $39.099.94 diarios a O.B., la suma de $28.830.73 diario a G.O., la suma de $47.229.96 diarios a A.T., la suma de $29.451.00 diarios desde la fecha de sus respectivos retiros como se indica en la demanda hasta cuando se satisfaga las prestaciones adeudadas, por concepto de indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST.

SEXTO. - DECLARAR NO probadas las excepciones propuesta por la demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: COSTAS, a cargo de la parte vencida. Tásense por secretaría. -

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 31 de marzo de 2014, al desatar...

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