SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107720 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107720 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107720
Fecha12 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15570-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15570-2019

Radicación n.° 107720

Acta 300

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUZ ESPERANZA DÍAZ ESTUPIÑAN contra la sentencia de tutela proferida el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2016-00267-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, la abogada LUZ ESPERANZA D.E. promovió demanda ordinaria laboral contra M.G.V.M., y por esa vía reclamó el pago de los honorarios profesionales derivados de la representación judicial que ejerció en procura del reconocimiento de su derecho pensional por parte del Instituto de los Seguros Sociales.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante fallo del 15 de mayo de 2018, absolvió a M.G.V.M. de todas las pretensiones formuladas.

Para el efecto, consideró que la demandante no probó la existencia de la relación contractual y correlativamente concluyó la inexistencia de los honorarios reclamados.

Inconforme con tal postura la abogada LUZ ESPERANZA DÍAZ la apeló. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 20 de noviembre de 2018.

Indicó que pese a su desacuerdo con tal determinación, no interpuso el recurso extraordinario de casación porque la cuantía del trámite no asciende a 120 salarios mínimos legales vigentes, como exige la norma.

Por lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional para que se le amparen sus derechos fundamentales. En lo esencial, argumentó que las autoridades judiciales accionadas valoraron equivocadamente la prueba documental acopiada durante la actuación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 2 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El 5 de septiembre siguiente el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá luego de recontar la actuación procesal, defendió la legalidad de la sentencia del 15 de mayo de 2018. Explicó que la demandante no acreditó ni siquiera de forma sumaria el supuesto mandato entre las partes. Finalmente, solicitó se niegue el amparo.

El apoderado de M.G.V.M., se opuso a la prosperidad de la acción. Para ello, negó la participación de la accionante en el proceso ordinario laboral de sustitución pensional de la vinculada y enfatizó que las instancias no vulneraron los derechos fundamentales de LUZ ESPERANZA DÍAZ.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo pretendido. Adujo que la acción no cumple con el requisito de inmediatez entre tanto el último proveído censurado es del 20 de noviembre de 2018.

La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, sin más precisiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Encuentra la Sala que la demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación. No obstante, optó por renunciar a ese mecanismo y acudir a la acción de tutela. Así las cosas, la solicitud de amparo se...

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