SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00065-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842325933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00065-00 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00065-00
Fecha22 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC144-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC144-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00065-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Z.A.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, «…declarar que las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 19 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá y de 13 de diciembre de 2019 de la Sala accionada dentro del proceso ejecutivo nº 2017-460… son ilegales…, y en consecuencia, declarar probadas las excepciones [formuladas]».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Armando Guerrero promovió demanda ejecutiva en contra de Zorahyda Ariza Peña, con miras a obtener el pago del cheque nº IV-191276 de Bancolombia por valor de $250.000.000; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 39º Civil del Circuito de Bogotá.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 19 de septiembre de 2019 el a quo ordenó seguir adelante con la ejecución; determinación confirmada por el Tribunal encausado el 13 de diciembre siguiente.


2.3. Por vía de tutela criticó la actora que el Juzgado inicialmente inadmitió la demanda a fin de que se acreditara su dirección y ciudad para notificación, sin embargo, la ejecutante sólo allegó su domicilio, razón por lo que lo pertinente era rechazar el libelo inicial.


2.4. Anotó que el despacho no tuvo en cuenta que las excepciones de «ausencia de legitimidad de la demandada, y como consecuencia, el cobro de lo no debido» estaban debidamente probadas, toda vez que el cheque base de ejecución corresponde a la cuenta corriente del establecimiento comercial denominado «Davimotos Racing S.A.S.» (del cual ella es propietaria), empero, el cobro judicial se incoó en su contra como persona natural, de ahí que no está obligada a efectuar dicho pago.


2.5. Manifestó que el cheque no fue presentado ante Bancolombia a fin de efectuar su debido protesto, incumpliendo así el requisito previsto en el artículo 727 del Código de Comercio, sin que tal exigencia fuera válida tras el protesto que hizo en una entidad financiera diferente, irregularidad que avaló el Tribunal; asimismo, que el título fue dado a Luis Alberto González Gaitán, no obstante, ante la una supuesta estafa a su empresa, el 3 de agosto de 2016 dio orden de no pago y al instrumento «se le imprimió como fecha de pago 1º de marzo de 2017, es decir, 6 meses y 28 días después».


2.6. Refirió que el despacho ordenó oficiosamente oír a Luis Alberto González Gaitán «persona que entregó el cheque base de la acción al demandante A.G.»., sin embargo, no asistió.


2.7. Sostuvo que el 18 de octubre de 2018 el a quo dispuso «que la tacha de falsedad propuesta por [su] apoderado judicial se le daría el trámite de excepción, y sobre lo cual no existió pronunciamiento al momento de ponerse fin a la instancia».


2.8. Relató que el ejecutante solicitó el embargo de los predios con folios inmobiliarios 051-71640 y 166-69596, sin embargo, con auto de 18 de julio de 2017 «el despacho tutelado limitó el embargo al primer inmueble relacionado…, pero de forma arbitraria e irresponsable comunicó a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Soacha – Cundinamarca donde se encuentra la primera matrícula e igualmente al Registrador… de La Mesa – Cundinamarca, medida que no había sido decretada».


2.9. Anotó que el Juzgado atendió su petición de que el ejecutado prestara caución «para que pudiera responder por los posibles perjuicios que pudiera causar en virtud de las medidas cautelares», empero, tal garantía se presentó fuera del término concedido, por lo que lo pertinente era el levantamiento de las cautelas, lo cual negó con proveído de 22 de abril de 2019.


2.10. Agregó que las cautelas decretadas «afect[an] enormemente [su] patrimonio personal sin justificación alguna, pues… como persona natural no adeud[a] dinero alguno al demandante ni al endosante del cheque».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19...

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