SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85247 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842326881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85247 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 85247
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9856-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL9856-2019

Radicación n.° 85247

Acta 24


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso CONSTRUCTORA ALPES S.A. contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES



CONSTRUCTORA ALPES S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que el «Conjunto Residencial La Morada Condominio Club P.H.» inició proceso declarativo contra Alianza Fiduciaria S.A., F. La Morada Club y la aquí sociedad accionante, a fin de obtener la nulidad de la reforma de reglamento de propiedad horizontal, contenida en la escritura pública n.° 686 de 16 de abril de 2014.


Adujo que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, despacho que en sentencia anticipada de 30 de julio de 2008 declaró la caducidad de la acción al estimar que se superó ampliamente el término para tales efectos, pues el acto de asamblea debió demandarse dentro de los dos primeros meses siguientes a este y, «en caso que sea de aquellos en los que se requiera registro, una vez se haya publicado». Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación.



Expuso que mediante decisión de 15 de febrero de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali revocó la determinación de primera instancia y, en consecuencia, declaró no probada la caducidad de la acción bajo el argumento de que «lo que se está solicitando es la nulidad de la escritura pública».




Señaló que, adicionalmente, el juez colegiado sostuvo que no era «procedente declarar LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA de la PARCELACIÓN LA MORADA CONDOMINIO CLUB por cuanto la NULIDAD ABSOLUTA puede ser declarada por cualquier persona» y, por tanto, ordenó al juzgado «fallar el proceso en PRIMERA INSTANCIA teniendo en cuenta estas consideraciones».


Destacó que presentó incidente de nulidad contra el fallo de segunda instancia, al considerar que el Tribunal se pronunció sobre aspectos en los que tenía competencia, aunado a que, en su sentir, pretermitió una instancia «al ordenarle al AD (sic) QUO cómo fallar el proceso en primera instancia»; no obstante, el magistrado ponente la rechazó de plano en auto de 28 de febrero de 2019. Dicha resolución fue confirmada en proveído de 27 de marzo de 2019.


Alegó que la autoridad judicial accionada se extralimitó en sus funciones, toda vez que se refirió a asuntos que no fueron objetos de la apelación propuesta contra la sentencia anticipada, como lo era la falta de legitimación por activa.


Igualmente, acusó al fallador de segunda instancia de violar el debido proceso, por cuanto le ordenó al juez de primer grado que fallara de determinada forma «sin haber estudiado los ARGUMENTOS de la parte ACCIONANTE».


Así las cosas, solicitó el amparo de sus garantías y, en consecuencia, se declare la nulidad de la providencia de 15 de febrero de 2019.


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes o terceros interesados dentro del proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, Parcelación La Morada Condominio Club se opuso al amparo y puntualizó que la nulidad debió alegarse durante la audiencia celebrada el 15 de febrero de 2019.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali sostuvo que en la sentencia cuestionada se explicaron detalladamente las razones para revocar la decisión del a quo y que la misma se fundamentó en las pruebas «que válidamente las partes aportaron al proceso, las cuales fueron conocidas y...

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