SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60372 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842328661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60372 del 18-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente60372
Número de sentenciaSL4100-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha18 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4100-2019

Radicación n.° 60372

Acta 32

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró Y.C.E., en nombre propio y en representación de sus hijas CAROLINA JOSEFA, MIRLEY ESTHER, M.T. y TERESA REINA ESTRADA CONTRERAS, en contra de la recurrente y de PEDRO VARELA DE LA HOZ; en el que se llamó en garantía a COLSEGUROS S.A, proceso al que se acumuló el seguido por ELIZANDRO HERRERA CASTRO contra los mismos accionados.

I. ANTECEDENTES

Y.C.E., en nombre propio y en representación de sus hijas C.J., M.E., M.T. y T.R.E.C., promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre P.V. de la Hoz y J.G.E.G. existió un contrato de trabajo que terminó a raíz de la muerte del trabajador ocurrida el 24 de febrero de 2006 en un accidente de trabajo, y que el empleador y, solidariamente, Agrícola El Retiro S.A. son responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la demandante, en calidad de compañera permanente, y a sus hijas, por la muerte del señor E.G..

Como consecuencia, solicitó que se condene a P.V. de la Hoz y solidariamente a Agrícola El Retiro S.A. a pagar la indemnización por los perjuicios materiales, correspondientes al lucro cesante futuro y consolidado, así como por los daños morales, intereses moratorios, indexación y costas.

Mediante auto proferido el 25 de junio de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga – M., dispuso la acumulación del proceso ordinario laboral adelantado por E.H.C. contra P.V. de la Hoz y Agrícola el Retiro S.A. (f.° 373), quien igualmente promovió demanda contra estos accionados, para que se declare la existencia de una relación laboral con P.V. de la Hoz para el 24 de febrero de 2006, fecha en que ocurrió un accidente de trabajo en el que resultó lesionado o intoxicado el trabajador, por falta de medidas de prevención y protección, y que el empleador y solidariamente Agrícola El Retiro S.A., son responsables por los perjuicios morales causados por tal suceso. Como consecuencia, solicitó que se condene a los accionados al pago de los daños morales, intereses de mora, indexación y costas.

Las dos demandas se sustentaron en similares hechos, pues afirmaron que J.G.E. y E.H.C., respectivamente, laboraban con «P.V. de la Hoz, contratista agrícola y/o Agrícola El Retiro S.A.», en diferentes fincas de propiedad de esta última; desempeñaron la labor de auxiliares u obreros en oficios varios, el primero de ellos devengaba un salario equivalente a $520.000 y el segundo, $417.000.

Explicaron que Agrícola El Retiro S.A. es propietaria de varias fincas bananeras en la Zona Bananera del M., entre ellas El Vijagual y/o Retiro y mediante un «intermediario o contratista agrícola», en este caso, P.V. de la Hoz, contrata parte de los trabajos en esos lugares.

Precisamente, en una de esas labores encomendadas a los dos trabajadores ocurrió el fallecimiento de J.G.E.G. y la intoxicación de E.H.C., hechos que se presentaron el 24 de febrero de 2006 a las seis de la mañana en cumplimiento de órdenes impartidas por el señor V. de la Hoz, según las cuales les correspondía a estos dos empleados ejecutar la labor de limpieza de un tanque de la finca V., el cual contenía restos del fertilizante vinaza, tal como lo informó el trabajador C.E.S.L. en la investigación adelantada por la ARP.

Narraron que el capataz de la finca, a través de otro obrero, les ordenó limpiar un tanque ya que tenía residuos de vinaza, sin ningún tipo de inducción, preparación y sin suministrarles elementos de protección. Agregaron que la labor encomendada no era excepcional a la ejecutada normalmente por Agrícola El Retiro, por el contrario, la adecuación de espacios y de objetos (limpieza), corresponde a las actividades necesarias para el desarrollo de su objeto social, pues era normal la utilización de los tanques para preparar y disponer los fertilizantes que se irrigan a los cultivos de banano.

Explicaron que la muerte de J.G.E. y la intoxicación de E.H., obedecieron a la inhalación de tóxicos contenidos en el tanque, pues la vinaza es una mezcla industrial que se utiliza como fertilizante para adecuar los cultivos de banano. Aclararon que el tanque tenía una abertura de apenas 40 centímetros, lo que dificultó el rescate de los trabajadores, máxime que en la finca no había ningún elemento que permitiese socorrer a los obreros.

E.H.C. agregó que la intoxicación sufrida por él, no solo lo lesionó físicamente, sino que también lo «afligió». Por su parte, Y.C.E. añadió que convivió con J.G.E.G. durante 12 años antes de su muerte, en el Barrio 16 de Julio de Sevilla – M., y que tuvieron cuatro hijas: C.J., M.E., M.T. y T.R., menores de edad para la época de los hechos; además, tanto la actora como sus hijas dependían de la protección y socorro del trabajador accidentado y eran beneficiarias en salud de él.

Agrícola El Retiro S.A. contestó las dos demandas presentadas por E.H.C. y Y.C.E., en nombre propio y en representación de sus hijas, con oposición a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió su objeto social referente a la actividad agrícola, pecuaria y en la industria bananera; y negó los demás supuestos fácticos.

En su defensa indicó que P.V. de la Hoz era conocido en la empresa porque era contratado para realizar algunas obras ajenas al objeto social de Agrícola El Retiro S.A., y que las ejecutaba en calidad de contratista independiente. En este caso, se le encargó la limpieza de un tanque que no era de propiedad de la demandada sino de B. S.A. el cual fue devuelto a dicha empresa luego de su limpieza; esta labor, sin duda, resultaba ajena al negocio propio de la sociedad accionada. Por lo anterior, afirmó que no existe responsabilidad solidaria en los términos del artículo 34 del CST. Como excepciones formuló las que denominó prescripción, inexistencia de solidaridad y falta de legitimación en la causa por pasiva.

Esta misma demandada llamó en garantía a Colseguros S.A. para que asumiera las condenas que se lleguen a imponer en su contra, con fundamento en la póliza de seguros RCE 2010, tomada por Banacol S.A. para cubrir los riesgos por responsabilidad civil y «culpa patronal», la cual ampara a cada una de las empresas filiales o vinculadas a la tomadora, entre las cuales se encuentra Agrícola El Retiro S.A.

Dicho llamamiento fue admitido por el a quo en auto del 30 de enero de 2009 (f.° 177), la mencionada aseguradora compareció al proceso y dio respuesta a la demanda inicial con oposición a las pretensiones; frente a los hechos únicamente aceptó el objeto social de Agrícola el Retiro S.A. y manifestó que no le constan los demás, por ser de terceros. Indicó que la póliza aportada para sustentar su vinculación al proceso, no ampara a la referida sociedad ni a P.V. de la Hoz, y además, no cubre riesgos de «RCE (patronal o por contratistas o subcontratistas independientes)». Aclaró que el contrato de seguro solamente cobija al tomador Banacol S.A. y como beneficiarios incluye a terceros, dentro de los cuales no se encuentra Agrícola El Retiro S.A.

En todo caso, afirmó que no existe la solidaridad reclamada, pues las actividades ejecutadas por P.V. de la Hoz no son similares, complementarias o conexas. Formuló la excepción de inexistencia de la obligación.

P.V. de la Hoz respondió a las demandas con oposición a las pretensiones. En relación con los hechos admitió lo informado por el trabajador C.E.S.L. en la investigación de la ARP, los demás supuestos los negó. En su defensa indicó que la relación entre él y los señores J.G.E. y E.H. era la de una asociación para hacer trabajos en común, nada más.

En cuanto al accidente, explicó que en la Finca Vijagual se encontraban unos tanques que en algún tiempo fueron instalados con vinaza, insumo utilizado como fertilizante líquido para las plantaciones de banano. Al finalizar la aplicación de ese producto, Agrícola El Retiro S.A. decidió removerlos, y para su limpieza contrató a este demandado. Señaló que la orden dada fue la de girar el tanque para que su abertura quedara a nivel de la tierra y así se pudiese limpiar; sin embargo, J.G. y E. decidieron introducirse al tanque sin evaluar las consecuencias de la exposición a los residuos tóxicos del fertilizante.

Finalmente aclaró que no...

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