SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108003 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108003 del 03-12-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108003
Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16574-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP16574-2019

Radicación N.º 108003

Acta 321



Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el PROCURADOR 96 JUDICIAL II PENAL DE FLORENCIA, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ESE DISTRITO JUDICIAL, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de esa localidad, la FISCALÍA 4ª SECCIONAL y todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelantó contra LUIS ALFONSO CABRERA ASTUDILLO.



ANTECEDENTES RELEVANTES



1. El 18 de junio de 2016, L.A.C.A. fue capturado tras ser sorprendido “manoseando en su cara, cuello, senos y vagina” a una menor de 10 años de edad.


El día 19 siguiente se legalizó su captura. La Fiscalía le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado1 y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


El 20 de octubre de ese mismo año se llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación por el citado injusto. Posteriormente, la Fiscalía varió la calificación jurídica de la conducta a la prevista en el art. 210 – A del Código Penal, esto es, a la de acoso sexual, también agravado2.


Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia dictó sentencia, el 27 de marzo de 2019, condenando a C.A. a la pena de 16 meses de prisión, entre otras determinaciones.


La representación de víctimas y la defensa instauraron el recurso de apelación contra el fallo de primer grado. La alzada correspondió al Tribunal Superior de Florencia, que en determinación del 17 de octubre de 2019 se abstuvo de emitir pronunciamiento, decretó la prescripción de la acción penal y dispuso la libertad inmediata del procesado.


2. Acude a la vía de tutela el Procurador 96 Judicial II Penal de Florencia, interviniente en el trámite ordinario.


Advierte que la Corporación ad quem incurrió en vía de hecho al emitir la referida decisión que decretó la extinción de la acción penal, porque desconoció la previsión normativa contenida en el inciso 3º del art. 83 del Código Penal, que amplía dicho término si se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad.


El Tribunal incurrió por ello, dice, en un defecto procedimental, al desconocer ese plazo y aplicar el del término prescriptivo ordinario omitiendo, además, lo expuesto al respecto por la Sala de Casación Penal en fallo CSJ SP4529 – 2018.


Pide el debido resarcimiento de los derechos fundamentales de la menor víctima del delito y, por esa vía, que se revoque el auto que dictó la Colegiatura accionada, para que se le ordene resolver de fondo los recursos de apelación propuestos contra la condena emitida en primera instancia.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS



Dentro del término de traslado solo se recibió contestación del Tribunal Superior de Florencia, quien informó que no decidió los recursos de apelación al haber advertido que se configuraba el fenómeno de la prescripción de la acción penal. Allegó copia de la providencia cuestionada.


CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela propuesta por el PROCURADOR 96 JUDICIAL II PENAL DE FLORENCIA, que busca controvertir la decisión proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.



2. Decisión del caso concreto.



2.1. Cumplimiento de las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


De entrada se debe señalar que el demandante está legitimado para promover la demanda de tutela, pues como bien dijo la Corte Constitucional:

La Constitución no sólo otorgó a la Procuraduría General de la Nación un amplísimo conjunto de competencias, sino también la posibilidad de ejercerlas a través de la interposición de las acciones que considere necesarias. Por lo tanto, si desde el punto de vista del debido proceso constitucional, el Procurador o sus agentes pueden interponer las acciones judiciales que consideren necesarias para proteger los derechos ajenos o el interés público, no existe razón constitucional para que no pueda hacerlo a través de la acción de tutela. Más aún cuando, como en este caso, la intervención de los agentes del Ministerio Público tanto en el proceso penal como en la tutela misma, ha estado orientada a solicitar la protección de los derechos del interés público afectado por el carrusel de la contratación. Por lo tanto, considera la Sala que la Procuraduría General de la Nación o sus agentes están legitimados para interponer acciones de tutela, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales en protección del interés general, del patrimonio público y de los intereses de la sociedad (T-293/13 reiterado por esta Sala en CSJ ATP6643 – 2014, énfasis agregado).


Superado ese primer requisito, debe decirse que el caso...

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