SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107783 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107783 del 19-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107783
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15803-2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP15803-2019 Radicación N°. 107783 Acta 308

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por C.I.P.P. contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas la FISCALÍA 31 de la UNIDAD ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIDAD SATÉLITE DE JUSTICIA Y PAZ DE SANTA MARTA y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El 29 de julio de 2002, C.I.P.P. fue víctima del delito de acceso carnal violento.

2. El 16 de enero de 2016, el postulado E.A.O.B., alias “M...”., ex integrante del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, aceptó, en declaración libre, ser el autor de las conductas punibles cometidas contra la señora POLO PERTUZ, ante lo cual el postulado H.G.S. también lo hizo por línea de mando.

3. El 14 de diciembre de 2015, ingresó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con funciones de control de garantías, solicitud de imputación y medidas de aseguramiento contra los integrantes de las AUC. El 9 de mayo de 2017, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento a 16 personas integrantes del Frente Contrainsurgencia Wayuu (Bloque Norte), el 15 de agosto de 2018 a 15 personas integrantes del Bloque Córdoba y el 20 de febrero de 2019 a 48 personas integrantes del Bloque Resistencia Tayrona.

4. El 31 de octubre de 2019, C.I.P.P. interpuso acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, manifestando que ésta no ha resuelto de fondo el asunto que le compete, por lo que no ha accedido a sus pretensiones al reconocimiento y al pago a que tiene derecho por los daños físicos y psicológicos que le fueron causados, de tal forma que ha incurrido en mora judicial y está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

Por lo anterior, solicita que se le ordene al Tribunal que decrete el pago de doscientos millones (200’000.000) de pesos correspondientes a la reparación por los perjuicios sufridos como víctima del conflicto armado colombiano.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla afirmó, en su respuesta, que:

i) El 20 de febrero de 2019, el proceso se paralizó por dificultades logísticas que han impedido la imputación de S.M.G. y H.G.S., pues fueron extraditados a Estados Unidos.

ii) El 2 de agosto de 2019, declaró que, para hacer efectivos los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, tanto de las víctimas como de los postulados, se debía separar a S.M.G. y H.G.S. de la misma cuerda procesal, indicándole a la Fiscalía que le asigne un nuevo número de radicación o, en su defecto, tome las medidas administrativas pertinentes para no demorar más la fase de control de garantías y que pueda iniciar la fase de conocimiento.

Contra esta decisión, la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de S.M.G. interpusieron recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se encuentra actualmente el expediente relacionado con la actuación.

Por lo anterior, considera que el trámite impartido al asunto no ha conculcado las garantías fundamentales de la accionante y solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda de tutela.

2. La Fiscalía 31 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz afirmó, en su respuesta, que la accionante, en efecto, diligenció el Formato de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley el día 10 de septiembre de 2014, con el registro No. 576585, por el delito de acceso carnal violento, sucedido el 29 de julio de 2002.

Ahora bien, por tratarse de hechos acaecidos en la ciudad de Santa Marta, atribuibles a las autodefensas del Frente Resistencia Tayrona y confesados por miembros de esa estructura, la labor de documentación corresponde al despacho diez de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

3. La Fiscalía 65 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, en apoyo a la Fiscalía 10 Delegada Dirección Justicia Transicional, afirmó, en su respuesta, que el proceso dispuesto por la Ley 975 de 2005 está en curso y en éste ya se encuentra acreditada como víctima la accionante, el delito ya fue confesado por los postulados responsables y el hecho ya fue imputado ante la Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, por lo que se continuará con las siguientes etapas dispuestas por la ley, como la audiencia de formulación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior, hasta llegar a la audiencia de reparación integral.

4. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, mediante su representante judicial, afirmó, en su respuesta, que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, ya que ha adelantado satisfactoriamente las acciones tendientes a la atención de las conductas que dieron lugar a su insatisfacción.

5. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por C.I.P.P. que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. En el...

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