SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85277 del 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | T 85277 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9693-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL9693-2019
Radicación n.° 85277
Acta 23
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por YANETH FLÓREZ MATAMOROS, frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Octavo de Familia de B., Y.M., Ludwing Fernando y G.N.B. iniciaron proceso de liquidación de sucesión intestada de Norberto Niño Castellanos, quien falleció el 18 de diciembre de 2017.
Que por Escritura Pública n.º 6388 del 21 de diciembre de 2007 junto con el causante declararon de común acuerdo la existencia de una unión marital, «y que hasta el día de su fallecimiento nunca se disolvió»; que por auto del 18 de octubre de 2018, el juzgado la reconoció como parte interesada en la citada causa, en calidad de compañera permanente del de cujus, decisión que al ser apelada por los demandantes, fue revocada el 2 de mayo de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B..
Se queja de que el tribunal «cae en error igualando la sociedad conyugal establecida en las normas que el mismo menciona en su sustentación del fallo, con la sociedad patrimonial que es la establecida para la unión marital de hecho, que es la que se esta dirimiendo en el proceso»; que en el instrumento público citado no se «disolvió la unión marital de hecho», lo cual tan solo ocurrió con la muerte de su compañero permanente, razón por la cual debe ser integrada a la litis, sumado a que no es procedente la aplicación del artículo 1775 del Código Civil sobre la renuncia de gananciales entre cónyuges, por no tener tal condición.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital y patrimonio, y en consecuencia, «se ordene al magistrado ponente […] que reponga o deje sin efecto el auto de fecha 02 de mayo de 2019», y al juzgado «mantener la decisión adoptada en auto de fecha 18 de octubre de 2018, donde se le reconoce como compañera permanente de quien en vida fue su pareja, el señor NOBERTO NIÑO CASTELLANOS».
Mediante auto del 20 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales...
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