SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00397-02 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00397-02 del 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00397-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7989-2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7989-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00397-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de mayo de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Esmeralda Méndez Hernández contra el Juzgado Treinta y Siete del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, «recibir información veraz y eficaz», «rectificación en condiciones de equidad», petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó que (i) se anulen las actuaciones «presididas desde la conciliación judicial calendada del 31 de junio (sic) de 2018 inclusive»; (ii) se continúe el proceso contra Carlos Arturo Rincón Morales y G.M. de R.; (iii) se ordene a los demandados el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio; y (iv) se compulsen copias ante las entidades disciplinarias, penales, de inspección y vigilancia y demás que corresponda para «reestablecer los términos y etapas procesales que correspondan dejando sin efecto los actos realizados al expediente desde la conciliación judicial, y para que se devuelvan los bienes en cabeza de los obligados y demandados al estado en que se encontraban para el momento de la conciliación judicial precitada hasta tanto no se suscriba un acta de conciliación precisa» (folios 12-16 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. La accionante presentó demanda de simulación contra Carlos Arturo Rincón Morales, J.A.R.M., G.M. de R., L.R. de C., M.R.R. de Q., M.R. de P., M.A.R.M., Ciro Rafael Rincón Morales, G.R.M., Alejandro Rincón Morales y las sociedades G4 S.A.S., GR9 Ltda., C.R.M. Inversiones S.A.S., Constructora C.R.M. S.A.S. e Inversiones R.M. Ltda.; el libelo fue admitido el 8 de octubre de 2015.


2.2. El Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá el 31 de julio de 2018 aceptó el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, dando por terminado el proceso, señalando que aquel hacía tránsito a cosa juzgada y archivando las diligencias. Las partes llegaron al siguiente acuerdo: la señora G.M. de R. se comprometió a transferir a C.A.R.M. 8424 cuotas de interés social correspondiente a la sociedad GR9 LTDA. y 45 acciones de G4 S.A.S. Además, se convino que la gestora desistiría de la demanda frente a los otros demandados diferentes a C.A.R.M. y Guillermina Morales de R..


2.3. El 17 de septiembre de 2018 la tutelante directamente presentó ante el despacho encartado «reclamación por incumplimiento y desobedecimiento por parte de los demandados a las obligaciones reconocidas en conciliación que antecede y solicitando continuación del proceso e impulso al plenario referido en contra de los no conciliados. Esto de conformidad con lo previsto al tenor del artículo 306 inciso cuarto del C.G.P.».


2.4. El Juzgado recriminado, mediante proveído de 11 de octubre de 2018, precisó que las actuaciones de la demandante (aquí accionante) debían estar convalidadas por el apoderado judicial y que el proceso se encontraba terminado desde el 31 de julio de...

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