SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57878 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57878 del 26-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57878
Fecha26 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16632-2019



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16632-2019

Radicación n.° 57878

Acta Extraordinaria 91


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de ANGELINO GARCÍA VALENCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES trámite al que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA (CALDAS), MARÍA LUZMILA, CARLOS MARIO, M., J.I., LEONIDAS, R., MARÍA CENELIA y MELVA GARCÍA GARCÍA, a los herederos indeterminados de ORLANDO y ROGELIO GARCÍA GARCÍA, y los herederos indeterminados y demás personas indeterminadas, todos ellos demandados en el proceso ejecutivo como sucesores procesales de AURA ROSA GARCÍA DE GARCÍA.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado G.B.Z., en consecuencia, decláresele separado del conocimiento.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



De los documentos aportados y del escrito de tutela se tiene que mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, revocada y adicionada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, se condenó a A.G. de G. al pago de unas acreencias laborales, a favor del actor como trabajador de esta. Que la señora G. de G. falleció por lo que el accionante promovió proceso ejecutivo laboral para el cobro de las condenas impuestas en contra de sus sucesores procesales; que el Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas), por auto de 27 de septiembre de 2018, libró mandamiento de pago frente a María Luzmila, C.M., M., J.I., L., R., M.C. y M.G.G., los herederos indeterminados de Orlando y R.G.G. y demás personas indeterminadas.


Que en ese mismo auto se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 100-136409 de propiedad de María Luzmila García García; que varios de los sucesores procesales, incluyendo a la mencionada, propusieron la excepción de imposibilidad de pago por falta del activo en la sucesión; pero que fue rechazada el 12 de junio de 2019; que, posteriormente, se ordenó seguir adelante con la ejecución y aunque la parte ejecutada apeló, mediante auto de 9 de julio siguiente el juzgado no concedió la alzada.


Que, el 25 de julio de 2019, la parte ejecutada allegó dos memoriales; en el primero, solicitó la nulidad del auto que ordenó seguir adelante con la ejecución por cuanto no se corrió traslado de la excepción propuesta; en el segundo, propuso el incidente de desembargo del bien inmueble «manifestando que este fue adquirido por M.L.G.G. por su esfuerzo de modo que no se trata de una herencia y legado de su madre A.R.G.; que el Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas), el 2 de agosto de 2019, rechazó dichas solicitudes, por lo que apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 16 de octubre siguiente, revocó parcialmente y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro que recaían sobre el inmueble con matricula inmobiliaria No. 100-136409, y confirmó en lo demás.


Manifestó que el J.P. vulneró sus garantías constitucionales pues decidió «sobre el levantamiento de las medidas cautelares, cuando el apelante solo pidió que se le ordenara al funcionario judicial tramitar y decidir tanto el incidente de nulidad propuesto, como el incidente de desembargo invocado dentro del debate judicial de la referencia»; que tampoco aplicó «el principio de consonancia consagrado en el artículo 66 A del CPL, desconociendo las normas de derecho sustancial […] y la constitución».

Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales de 16 de octubre de 2019.


Por auto de 18 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados.


El Tribunal accionado informó que el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 22 de octubre de 2019.


El Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas) informó que en el proceso no existen más sujetos procesales.


  1. CONSIDERACIONES


La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.


No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.


En el presente asunto, se cuestionan la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales de 16 de octubre de 2019, que revocó parcialmente el auto de 2 de agosto de ese mismo año y ordenó el levantamiento de las...

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