SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81295 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81295 del 10-07-2019

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81295
Número de sentenciaSL2576-2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha10 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL2576-2019

Radicación n.° 81295

Acta 23

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad HADA INTERNATIONAL S.A., contra el laudo arbitral proferido el 21 de mayo de 2018, dentro del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA DE COLOMBIA – SINTRAQUIM- y la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia- Sintraquim- presentó pliego de peticiones el 26 de octubre de 2016 ante la sociedad Hada International S.A., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución No. 0558 de 20 de febrero de 2018, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.

Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 19 de marzo de 2018 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 21 de mayo de 2018 fue proferido el laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación (fls.1-49 del cuaderno principal).

  1. EL LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal de Arbitramento resolvió, entre otros, los siguientes aspectos:

Artículo primero: Vigencia:

El presente laudo arbitral tendrá una vigencia comprendida entre la fecha de su expedición veintiuno (21) de mayo de 2018 y el veinte (20) de mayo de 2020, inclusive.

Artículo segundo: Aumento general de salarios:

Durante la vigencia del presente laudo se fija un incremento general de salario para los trabajadores sindicalizados de la siguiente manera:

Primer año:

El salario que rigió a diciembre 31 de 2017, será aumentado a partir de veintiuno (21) de mayo de 2018, en un porcentaje igual al IPC nacional certificado por el DANE a diciembre 31 de 2017 + 2 puntos hasta el veinte (20) de mayo del año 2019.

Segundo año:

El salario que rija a diciembre 31 de 2018, será aumentado a partir del veintiuno (21) de mayo de 2019, en un porcentaje igual al IPC nacional certificado por el DANE a diciembre 31 de 2018 + 2 puntos hasta finalizar la vigencia del presente laudo arbitral.

(…)

Artículo quinto: permisos sindicales:

La empresa concederá los siguientes permisos remunerados y de carácter sindical, en los siguientes eventos, los cuales deben ser solicitados por escrito:

a) Diligencias inherentes al Sindicato: Se hará extensivo el beneficio actualmente existente de ocho (8) horas semanales no acumulables de un (1) directivo a los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos.

b) Asamblea Nacional de Delegados: Se concederá máximo tres (3) días de permiso remunerado para un delegado al año, al cual se le reconocerán los tiquetes de ida y regreso a la ciudad de la reunión y setenta mil pesos diarios ($70.000) de auxilio no constitutivo de salario. Este permiso debe solicitarse por escrito mínimo con cinco (05) días de anticipación al evento.

Artículo sexto: Primas y auxilios:

La empresa concederá a los trabajadores sindicalizados las siguientes primas y/o auxilios:

a) Prima de vacaciones: Cuando al trabajador le sea concedido su periodo de vacaciones, se le reconocerá un auxilio no constitutivo de salario por un valor equivalente a dos (02) días de salario mínimo legal vigente, el cual será pagado en la nómina correspondiente.

b) Prima de antigüedad: Durante la vigencia del presente laudo y por una sola vez se concede un auxilio de antigüedad, por tiempo de servicio continuo prestado a la empresa así:

  • Al cumplirse los primeros tres (3) años de servicio, el trabajador sindicalizado recibirá un auxilio no constitutivo de salario de cuatro (04) días de salario mínimo legal mensual vigente.
  • A partir del cuarto año de servicio continuo prestado a la empresa el trabajador sindicalizado recibirá tres (3) días de salario mínimo legal mensual vigente por cada año de servicios.

c) Prima de navidad: A los trabajadores sindicalizados durante la vigencia del presente laudo se les reconocerá un auxilio de navidad no constitutivo de salario equivalente a dos (2) días de salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado en la nómina correspondiente al mes de diciembre de cada anualidad.

d) Prima de matrimonio: La empresa concederá durante la vigencia del presente laudo por una única vez, tres (03) días hábiles de permiso remunerado y la suma de cien mil pesos ($100.000) no constitutivos de salario, en caso que el trabajador (a) sindicalizado contraiga matrimonio para lo cual deberá notificarlo a la empresa por lo menos con diez (10) días de anterioridad. El trabajador entregará los soportes respectivos.

e) Prima de nacimiento y aborto: Cuando una trabajadora sindicalizada o cuando la esposa o compañera permanente del trabajador sindicalizado, registrada en la compañía, dé a luz o padezca un aborto, se le concederá durante la vigencia del presente laudo, un permiso remunerado no constitutivo de salario de cinco (05) días de salario básico. Adicionalmente recibirá un auxilio extralegal no constitutivo de salario de ocho (8) días de salario mínimo legal mensual vigente, a título de prima por nacimiento o aborto previa presentación del registro civil de nacimiento o registro civil de defunción según corresponda.

f) Auxilio de escolaridad: La empresa reconocerá por una única vez al año cinco (5) auxilios educativos extralegales no constitutivos de salario por valor de cien mil pesos ($100.000.oo) para los hijos de los trabajadores sindicalizados que estén estudiando. P. tal efecto entregará los cinco (5) auxilios mencionados al sindicato, quien se encargará de efectuar la entrega y soportará ante la empresa con la documentación pertinente. En ningún caso un trabajador sindicalizado podrá recibir más de un auxilio educativo por año.

g) Auxilio por fallecimiento del trabajador (a): La empresa por fallecimiento del trabajador (a) pagará un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a quien se encuentre registrado como su beneficiario en la compañía.

h) Auxilio por fallecimiento de familiares: En caso de la muerte del cónyuge o compañera (o) permanente, padre e hijos, menores de dieciocho (18) años, registrados ante la empresa, ésta concederá un auxilio no constitutivo de salario de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo). El trabajador debe entregar los soportes respectivos.

i) Auxilio por montura y lentes: Durante la vigencia del presente Laudo Arbitral, la empresa entregará por una única vez, un auxilio no constitutivo de salario de cien mil pesos ($100.000.oo) a cada uno de sus trabajadores sindicalizados, que le sean formulados lentes por parte de la E.P.S. Para el reconocimiento de este auxilio, el trabajador deberá aportar la orden médica de la EPS y la correspondiente factura con sus requisitos legales”.

Artículo séptimo: Carnavales:

Los días lunes y martes de carnaval, tendrán tratamiento de días festivos y como consecuencia así deberán ser remunerados para aquellos trabajadores sindicalizados, que deban prestar sus servicios durante los mencionados días.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por la empresa y concedido por el Tribunal de Arbitramento. Esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado al sindicato (fls. 4-5 del cuaderno principal), sin que presentara escrito de oposición.

En la fundamentación del recurso extraordinario, la empresa recurrente aduce que se encuentra atravesando una difícil situación financiera, pues se vio obligada a vender los inmuebles donde funcionaba con el fin de capitalizarse, lo que dificultó gravemente su operación en el mercado y que, no obstante esta situación, ha pagado de manera oportuna sus obligaciones con los trabajadores.

Señala que, atendiendo el requerimiento del Tribunal, allegó toda la documentación solicitada, la cual fue ignorada en el laudo arbitral, puesto que no es razonable que si en el pliego de peticiones se solicitan nuevas...

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