SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86209 del 18-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 86209 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14035-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL14035-2019
Radicación n° 86209
Acta 33
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por ÓSKAR EDUARDO CALDERÓN COLLAZOS contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso penal adelantado contra el accionante bajo el radicado número 050016000248201000541.
- ANTECEDENTES
Óskar Eduardo Calderón Collazos promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 8 de abril de 2016, lo condenó a la pena de prisión, por el término de 462 meses y a la interdicción de derechos y funciones públicas, por 20 años, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Añadió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al desatar el recurso de apelación que interpuso contra la anterior decisión, el 30 de mayo de 2017 la confirmó.
Indicó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que interpuso contra la determinación del ad quem y que, además, no salió avante el recurso de insistencia que presentó el 18 de junio de 2018.
Cuestionó las determinaciones tomadas por los jueces de instancia, dado que, en su criterio, transgredieron el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que las cimentaron «en pruebas de referencia porque no exist[ió] un testigo directo que [lo hubiese] señal[ado] como coautor del hecho», máxime cuando no se produjo la incautación de un arma de fuego en su poder.
Estimó que en el trámite procesal que cursó en su contra quedó demostrado que «hubo excesos y que existieron hechos que encuadran perfectamente en el presunto punible de prevaricato por acción y omisión» y, en razón a ello, exhortó a que se compulsaran copias contra los funcionarios judiciales que intervinieron en el proceso penal, con el fin de que se establecieran las responsabilidades penales y disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y demás organismos de control del Estado.
Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó que se declarara la nulidad de la actuación penal que cursó en su contra y «se compuls[aran] copias contra los funcionarios judiciales que intervinieron en su proceso[…]» (folios 1 a 4).
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 9 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas dentro del proceso que originó la queja (10).
El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín informó que, mediante sentencia del 8 de abril de 2016, le impuso al aquí accionante una pena de prisión de 462 meses, así como la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Agregó que su determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y que el condenado interpuso recurso extraordinario de casación (folio 31).
La magistrada de la Sala de Casación Penal de...
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