SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107860 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107860 del 26-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107860
Número de sentenciaSTP16188-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16188-2019

Radicación Nº 107860

Acta No. 315

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.M.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso dentro del asunto penal con radicado No. 110016100000201700114 que se adelanta en su contra.

A la actuación se ordenó vincular al apoderado del accionante en el citado diligenciamiento.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

i) Determinar si es procedente que el juez constitucional disponga que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá priorice la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en contra del actor el 15 de febrero de 2019 por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

ii) Establecer si se afectó el derecho al debido proceso del actor al remitirse las diligencias al Tribunal para que resolviera la alzada, con registros de audio incompletos.

iii) Verificar si por vía de tutela es viable analizar la presunta vulneración al principio de congruencia en el asunto seguido contra M.G. al condenarlo por un delito que no fue imputado por la Fiscalía ni aceptado por él en el allanamiento a cargos.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 8 de noviembre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a la parte vinculada a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá hizo un recuento de las audiencias preliminares que adelantó en contra del actor y sostuvo que no era cierto que se hubiere presentado alguna falla en la grabación o registro de las diligencias, o que las mismas estuviesen incompletas, pues con el fin de dar alcance a la presente acción de tutela solicitó copia de los audios al Centro de Servicios Judiciales, comprobando que están completos y son totalmente audibles.

Frente a los demás planteamientos expresó que no podía pronunciarse porque eran de resorte del Juez de Conocimiento y del Tribunal. A su respuesta anexó copia de las actas de las audiencias que adelantó.

2. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad informó que le correspondió conocer del proceso seguido en contra del accionante, diligencias en las que a pesar de los distintos aplazamientos que se presentaron, logró verificar el allanamiento a cargos realizado por M.G., y mediante sentencia de 15 de febrero de 2019 lo declaró autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado.

Agregó que no es cierto que lo hubiese condenado por un delito que no fue imputado ni aceptado, sino que lo pretendido era usar la tutela como mecanismo adicional a los establecidos en el procedimiento ordinario para cuestionar la decisión de condena, máxime cuando en ejercicio de su derecho de defensa la recurrió ante el Tribunal Superior.

3. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, J.C.G.B., a través de su abogada asesora, allegó respuesta a la acción de tutela manifestando que el recurso de apelación que interpuso el accionante contra la sentencia condenatoria se encontraba en estudio y que presentaría a la Sala un proyecto de decisión en el menor tiempo posible.

Frente a la queja del censor por la supuesta entrega incompleta ante esa instancia de los registros de audio y video de las diligencias adelantadas en su contra, indicó que no era cierto que el expediente tuviera alguna pieza faltante; que revisada toda la actuación no advirtió que hubiese emitido algún auto solicitando copia de las sesiones de audiencia como erróneamente se dice en la demanda.

Finalmente informó que su estadística de egresos de asuntos penales para los años 2012 y 2019 desde que es magistrado de la Sala Penal oscila entre el 79 y 90,5%, siendo su promedio más alto en toda la Sala en los años 2018 y 2019.

Con fundamento en lo hasta aquí expuesto, solicitó declarar improcedente la demanda de tutela.

4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá refirió, en punto a lo que interesa, que envió las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá a efectos de que desatara la alzada, sin que con dicho trámite administrativo hubiere afectado las garantías del accionante.

5. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y solicitud su falta de legitimación en la causa.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por A.M.G., al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

3. Para resolver el primer problema jurídico planteado, resulta necesario precisar que la congestión y mora judicial, son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.

Así, es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por esta Corporación, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.

Sobre el particular, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló:

De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten”[1] (Negrillas fuera de texto).

Por tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la autoridad pública.

Además de lo anterior, debe demostrarse que con la mora, se produzca un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR