SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02316-01 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842335042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02316-01 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02316-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1190-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1190-2020


R.icación n.° 11001-22-03-000-2019-02316-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por Euromotors S.A. en Reorganización contra la Superintendencia de Sociedades; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la Superintendencia accionada con ocasión a las decisiones proferidas el 18 de marzo y 4 de junio de 2019 al interior del proceso de reorganización empresarial por cuanto incurrió en defecto sustantivo al negar su solicitud de control de legalidad y aplicación del artículo 25 de la Ley 1116 de 2006 sin tener en cuenta que la acreencia proviene de un litigio por lo que no puede ser considerada como gasto de administración, por tanto su pago debe ser sometido a las condiciones del acuerdo suscrito el 17 de mayo de 2017 y a las reglas de prelación correspondiente.


Por tal motivo, solicitó se ordene decretar la cesación de los efectos de los autos 18 de marzo de 2019 y 4 de junio de ese año y como consecuencia «se proceda a someter a las condiciones del acuerdo de reorganización, la acreencia con la señora D.A.B.C., en cuanto a la clase de acreedor y término establecido para su pago». [Folio 14, c.1]


B. Los hechos


1. La Sociedad accionante realizó solicitud ante la Superintendencia de Sociedades de apertura del proceso de reorganización empresarial, el cual se encuentra regulado por la Ley 1116 de 2006 y 1429 de 2010, siendo admitida el 20 de octubre de 2014.



2. El 16 de octubre de 2015 fueron resueltas las objeciones; reconocidos los créditos y asignados derechos de voto, así mismo el acuerdo fue confirmado en audiencia celebrada el 17 de mayo de 2017.



3. El 25 de agosto de 2017 la señora D.A.B.C. solicitó requerir a la actora a fin de que cumpla con lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el fallo proferido el 29 de junio de ese año dentro del proceso de acción de protección al consumidor con radicado 16-273583 promovido por ella contra la tutelante en el que se ordenó:



«i)Declarar que Euromotors S.A. vulneró las normas de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía; ii) ordenar a dicha Compañía proceder al reembolso de la suma de $61.400.000 a favor de la señora Dora Alicia Becerra Chaparro a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince días siguientes a lo dispuesto en el parágrafo del artículo cuarto el cual contempla que para el efectivo cumplimiento de la orden dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y el paz y salvo por todo concepto».



4. Mediante oficios 425-201928 y 425-272081 de fecha 15 de septiembre y 30 de noviembre de 2017 se puso en conocimiento de la accionante tal situación.



5. La actora manifestó que la providencia emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio será objeto de demanda de revisión de lo cual se encuentra debidamente informada B.C.; que el asunto que se tramitó ante esa Superintendencia es posterior al acuerdo que se adelantó ante la accionada y que en el proceso de reorganización no participó como acreedora careciendo por tanto de legitimación en la causa para intervenir por no estar reconocida.



6. El 17 de mayo de 2018 la Superintendencia accionada dispuso requerir a la actora a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por la...

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