SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01799-00 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01799-00 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01799-00
Número de sentenciaSTC8113-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8113-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01799-00

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por C.A.G.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo conocido con el radicado No. 2015-00750.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con la decisión adoptada el 30 de abril de 2019 por el Tribunal accionado por cuanto incurrió en defecto procedimental por excesivo ritual manifiesto y fáctico al omitir la valoración de las pruebas y no hacer uso de sus facultades oficiosas para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que rechazó de plano la oposición a la diligencia de secuestro formulada por María del Socorro J. de G..


Pretende, en consecuencia se ordene «DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que resuelve la oposición al secuestro» y «ORDENAR al Tribunal que solicite el expediente del juicio sub lite al juzgador de conocimiento y en un término razonable, profiera nuevamente el fallo que resuelva la apelación de la opositora, atendiendo las directrices señaladas por ese Tribunal y el precedente jurisprudencial».



B. Los hechos


1. El accionante formuló proceso ejecutivo contra Juan Ricardo Ramírez Piñeros, J.D.S.N. y la Empresa Construcciones Lujo S. en C. para que se libre mandamiento ejecutivo a su favor por la suma de $123.000.000 por concepto de capital representado en tres cheques junto con los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se realice su pago.


2. La demanda le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 11 de mayo de 2016 libró orden de pago.


3. Por auto de la misma fecha se decretó el embargo de la cuota de dominio del 6.25% que el demandado J.D. Sánchez Navarro ostenta sobre el predio ubicado en la carrera 41 No. 29-30 de Villavicencio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-1976.


4. El 15 de agosto de 2017 se ordenó el secuestro del inmueble para cuyo efecto se comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de Villavicencio.


5. El despacho comisorio le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad, autoridad que el 24 de octubre de ese año avocó el conocimiento y fijó fecha para adelantar la diligencia de secuestro.


6. El 30 de noviembre de 2018 se practicó la referida diligencia, momento en que la señora María del Socorro J. de G. mediante apoderado presentó oposición para cuyo efecto alegó que adquirió la posesión del bien el 22 de julio de 2013 cuando lo recibió real y materialmente de manos de los condueños del inmueble los señores M.N.B., G., N.M., Y. y la parte demandada J.D.S.N., en virtud de la promesa de venta acordada con ellos y desde esa fecha ejerce actos de señora y dueña sobre la totalidad del predio, tales como su explotación económica a través de un establecimiento de comercio y el arriendo a terceras personas, la instalación de mejoras, el pago de servicios de vigilancia y la realización de labores conservativas.



De igual modo manifestó que mediante escritura pública 2261 del 4 de mayo de 2017 de la Notaría Segunda de Villavicencio, M.N.B., G., N.M...

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