SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00018-01 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00018-01 del 01-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00018-01
Fecha01 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4068-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4068-2019

Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00018-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 7 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por M.T.M. contra la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La promotora exigió la protección del debido proceso, igualdad, buena fe y acceso a cargos públicos y, en consecuencia, pidió «se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que me excluya de la lista de no admitidos y me incluya en la lista de admitidos para presentar prueba escrita correspondiente a la siguiente etapa de la convocatoria nº 4 (…)».

Como hechos soporte de los anhelos expresó que no obstante haber agotado el procedimiento de inscripción al cargo de Contador Liquidador de Tribunal, nivel profesional, grado 17, mediante resolución DESAJBTR18-356 de 23 de octubre de 2018, fue incluida en la lista de «rechazados» del concurso por la causal nº 2 «No acredita experiencia mínima exigida en la convocatoria»; ante lo cual elevó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la reclamación correspondiente y anexó nuevamente la documentación (2 nov. 2018), sin embargo en CSJBTR18-398 de 21 de diciembre se publicó en la página web de la Rama Judicial «respuesta de las reclamaciones donde se confirma la decisión de no incluirme en la lista de admitidos (…), y se da por terminada la vía gubernativa».

2. La Universidad Nacional resistió las pretensiones e instó su desvinculación porque «la fase de verificación de requisitos no es de competencia de la Universidad (…)».

La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de hacer el recuento de lo acaecido y con ocasión de lo requerido por la impulsora puntualizó que «[v]erificada nuevamente su documentación aportada con la inscripción al concurso se pudo constatar que efectivamente la aspirante no acreditó los requisitos mínimos para el cargo en concurso (…)».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN

El a quo declaró improcedente el ruego porque «le corresponde a la demandante es acudir ante el juez contencioso administrativo, en procura del desquiciamiento de las determinaciones que la perjudican (…)».

La gestora impugnó con asidero en las mismas reflexiones que planteó desde el principio y solicitó además se ordene al Consejo Seccional le explique bajo el abrigo del derecho de petición «porque(sic) se inadmitió a una aspirante que cumplía con todos los requisitos para ser admitida».

CONSIDERACIONES

1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.

2. M.T.M. acude a esta senda para que, contrario a lo expuesto en la resolución nº CSJBTR18-356 de 23 de octubre de 2018 que rechazó su inscripción a la convocatoria a concurso para empleados de la Rama Judicial y de la nº CSJBTR18-398 que lo ratificó, se disponga su inclusión, bajo la égida de las trasgresiones reseñadas.

3. Delanteramente se advierte la convalidación del veredicto confutado al no hallarse satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la precursora tiene a su disposición el remedio idóneo para ventilar las inquietudes aquí esgrimidas y que no es otra que «la acción de acción de nulidad y restablecimiento del derecho» consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde le es permitido allegar elementos de convicción e invocar la desigualdad que le enrostra a los actos administrativos, incluso está habilitada para deprecar como medida cautelar desde el comienzo la suspensión de los efectos del mismo (num. 3), conforme lo contempla el canon 230 ídem.

Y es que ese contexto resulta útil de cara a la preservación de sus privilegios superiores, toda vez que allí, puede suscitar el decreto y práctica de medidas provisionales para asegurar el vigor de las prebendas de cuyo quebranto se lamenta. De allí su aptitud para conjurar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR