SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87459 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842336315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87459 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2020
Número de sentenciaSTL376-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87459

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL376-2020 Radicación nº 87459

Acta 2

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.Y.M.R., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 13 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite extensivo al JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Para el efecto, relató que el señor P.N.P.A., instauró en su contra y la de otras personas, proceso ordinario civil, a fin de obtener la declaratoria de simulación de un negocio jurídico realizado respecto de un bien inmueble.

Expuso, que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 26 de abril de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de la providencia del 24 de septiembre de 2019; empero adujo, que en tal proveído se adicionó la parte resolutiva a fin imponerle la sanción establecida en el artículo 1824 del Código Civil, y por ende, se declaró la pérdida de su porción en la liquidación de la sociedad conyugal y se ordenó la restitución doblada de la suma de $27´700.000.

Reprochó la quejosa, que la autoridad judicial denunciada incurrió en desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales, además de efectuar una errónea interpretación de las normas aplicables al asunto; lo anterior, en tanto que el negoció jurídico llevado a cabo, se realizó de forma previa a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Por lo anterior, requirió «se revoque en su integridad las adiciones efectuadas en los numerales primero, segundo y tercero de la parte Resolutiva, proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá-S. Civil en la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019 (…) a la sentencia proferida el día 26 de abril de 2019 por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la S. Civil del Tribunal Superior y el Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, se opusieron a la prosperidad de la acción, tras indicar que no han incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales de las partes al interior del proceso de la referencia.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar de las autoridades censuradas no se exhibe como arbitrario o antojadizo y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 77 a 83, insistiendo en la solicitud de amparo, gajo similares argumentos expuestos en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la S. que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta...

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