SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70683 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70683 del 10-09-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4055-2019
Fecha10 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70683


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL4055-2019

Radicación n.° 70683

Acta 31


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA L.V.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), complementada el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA L.V.F. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo ejecutado, desde el 14 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2013, el reintegro al cargo que desempeñaba.


En subsidio, solicitó el pago de la indemnización por despido, las cesantías, con sus intereses, la moratoria, las vacaciones, las primas de navidad, de vacaciones, de servicios, la técnica, los aportes a seguridad social, la nivelación salarial, así como su incremento y la indexación.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios al demandado, en los extremos atrás mencionados, desempeñando el cargo de profesional universitaria especializada (bacterióloga), en la dirección jurídica nacional -unidad de procesos- del ISS; que cumplía horario de trabajo, recibía órdenes directas del gerente y del director jurídico del accionado y prestaba sus servicios en las instalaciones del enjuiciado.


Narró que, al interior del llamado a juicio, existía personal vinculado mediante contrato de trabajo y que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que ella realizaba, pero nunca se le reconocieron las prestaciones e incrementos solicitados en esta demanda (f.° 3 a 16 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la demandante se vinculó a través de contratos de prestación de servicios, pero indicó, que no estaba sometida a un horario de trabajo y no recibía órdenes.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral, compensación, buena fe e inexistencia del contrato de trabajo (f.° 306 a 318, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 6 de marzo de 2014 (f.° 404 Cd y 406 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante […] y el […] existió un contrato realidad de trabajo que tuvo vigencia entre el 14 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2013, devengando como último salario la suma de $2.165.453 y dicha terminación se dio por expiración del termino pactado.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone condenar al […] a pagar a la demandante, los siguientes valores y conceptos:


  • Por cesantías, la suma de $6.063.262.

  • Por intereses a las cesantías, la suma de $909.490.

  • Por prima de servicios legal, la suma de $6.063.262.

  • Prima de servicios convencional, la suma de $6.063.262.

  • Por vacaciones convencionales, la suma de $5.052.730.

  • Por indemnización moratoria, la suma de $72.182 diarios, causados desde el 1° de abril de 2013 hasta que se efectúe el pago total de las condenas impuestas por prestaciones.

  • Por devolución de aportes a seguridad social pagados por la suma de $7.730.320.


TERCERO: Se ABSUELVE al […] de las demás pretensiones incoadas en su contra.


CUARTO: Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción. Las demás se declaran no probadas.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con providencia del 23 de abril de 2014 (f.° 410 Cd y 417 a 418 del cuaderno principal), dispuso:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia apelada, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de la condena al pago de INDEMNIZACIÓN MORATORIA.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás.


Dicha sentencia fue complementada el 7 de mayo de 2014, para imponer a la demandada el pago indexado de las sumas de dinero impuestas.


Para resolver en la forma como lo hizo, dijo que el Juez de primer grado encontró que la demandante le prestó servicios a la accionada, de manera continua, siendo subordinada, lo que conllevó a la configuración de un verdadero contrato de trabajo, situación que no fue atacada.


Precisó, en cuanto a la indemnización por despido, que la demandante tenía la carga de demostrar esa situación, para lo cual advirtió que dentro del plenario no se observaba que el contrato hubiera terminado por decisión unilateral del empleador, ya que los únicos medios probatorios practicados fueron los testimonios de A.P.H. y A.A., quienes afirmaron, que fue decisión del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que los contratistas pasaran a una empresa temporal, a partir de febrero o marzo de 2013, afirmación que no era indicativa de un eventual despido, pues, conforme a los documentos de folios 19 y 40 del cuaderno principal, las partes acordaron, como término de finalización del contrato de trabajo, el 31 de marzo de 2013, calenda en la que finiquitó la relación laboral.


Respecto a la sanción moratoria, dijo que no era de aplicación automática, al ser necesario estudiar la conducta del empleador, para determinar si estuvo o no precedida de buena fe; luego, acogió lo dicho en la sentencia con radicación 25456 de esta Corporación, e indicó, que con la expedición del Decreto 2010 del 28 de septiembre de 2012, se dispuso la liquidación de la entidad demandada, estándole prohibido iniciar nuevas actividades, conservando su capacidad jurídica para realizar los actos de su liquidación. Lo anterior lo llevó al convencimiento, de que el impago de las prestaciones sociales, a la fecha de terminación del contrato de trabajo obedeció al estado presentado por la pasiva de la litis, situación que, para este caso en particular, era constitutiva de buena fe.


Frente a la prescripción, adujo que la demandante argumentó, que la falta de reclamación oportuna de las acreencias laborales, conforme lo afirmó uno de los testigos (no informa quien), estuvo fundada en el temor que le asistía a la actora, sobre la no renovación de su contrato, de allí que el término para contabilizar ese medio extintivo de las obligaciones, debía realizarse, desde la fecha de terminación de la relación laboral y no antes, motivación que dijo, no constituía fundamento jurídico, al ser imperativa la norma laboral, en cuanto al término trienal (artículos 488 y 151 del Código Sustantivo del Trabajo y del procesal de la misma especialidad, respectivamente), debiéndose contar ese lapso, desde que la obligación se hizo exigible, situación, que implicaba, que la súplica de la demandante, no podía ser atendida.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case parcialmente la decisión del Tribunal, en cuanto revocó lo atiente a la sanción moratoria y confirmó la absolución por despido injusto y la de cesantías, a la que aplicó parcialmente la excepción de prescripción, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado en lo atinente a la indemnización moratoria, revoque lo referente al despido, accediendo a su pago y, modifique el limite realizado a la condena por cesantías (f.° 23 a 56 del cuaderno de la Corte).


Con tal propósito formula cuatro cargos, que fueron replicados. De ellos se estudiarán conjuntamente los tres primeros, pues, aun cuando se presentan por distinta vía, se valen de similar argumentación y persiguen el mismo fin.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea, de los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945 y del Decreto 797 de 1949, en relación con el del Decreto 2013 de 2012.


En su desarrollo, cita la decisión impugnada y cuestiona el razonamiento jurídico de que se sirvió el Tribunal, para absolver de la indemnización moratoria, porque, la liquidación de la entidad, no puede llevar de manera automática a eximir al empleador del pago de esa sanción, llevando a la interpretación errónea de las normas que regulan esa sanción, pues, en estricto sentido, lo que se debió realizar, era valorar la conducta del demandado, para establecer si se ubicaba en el campo de la buena fe, tal como se dijo en las sentencias de casación...

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