SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107406 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107406 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 107406
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14663-2019

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP14663-2019

Radicación n.° 107406

(Aprobado Acta n.° 283)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por Á.B.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se siguió contra el accionante bajo el radicado n.º 25430600066020120080400.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 23 de mayo de 2017 el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza aprobó el preacuerdo realizado entre la fiscalía y el procesado Á.B.R..

1.2. En esa misma fecha[1], B.R. fue condenado a 210 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra esa determinación el defensor del actor interpuso recurso de apelación y el 1º de agosto de ese año[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la ratificó.

1.3. Inconforme con las decisiones tomadas en el proceso penal, Á.B.R. promovió acción de tutela frente a las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que considera que la pena no fue debidamente dosificada.

2. Las respuestas

2.1 Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Funza

El titular tras hacer un recuento de las actuaciones que se surtieron al interior de la causa seguida en contra del actor, indicó que la sentencia de condena proferida por ese despacho se dictó con plena observancia de los fundamentos fácticos y jurídicos que rodearon el asunto sometido a conocimiento, con apego al preacuerdo presentado por el delegado del ente acusador y la defensa del demandante, en el que se acordó, incluso, la pena dentro de los parámetros legales.

Adujo que lo que pretende el demandante es cuestionar una decisión judicial sin satisfacer los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado.

2.2 Sala Penal Tribunal Superior de Cundinamarca

El Ponente peticionó se desestime la pretensión del accionante, en tanto que no agotó los mecanismos de defensa judiciales dispuestos para la protección de sus garantías constitucionales, como lo es el recurso de casación, del cual no hizo uso.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del interesado, al haber sido condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus prerrogativas.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[3].

2.1. El accionante se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantado en su contra, en el que resultó condenado a 210 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

Al respecto, la Sala observa que sus reparos debieron ser planteados a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, desechando así el medio de impugnación a su alcance y perdiendo la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Como la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro...

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