SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65199 del 26-02-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 65199 |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2069-2019 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL2069-2019
Radicación n.° 65199
Acta 06
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ORMINSO SAIZ QUINTERO, en contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de agosto de 2013, dentro del proceso adelantado por éste en contra de la CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM; trámite al que fueron vinculadas las sociedades PROMOTORA PUYSUA LTDA. y COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY SEGUROS S.A., en calidad de litisconsorte necesario y llamada en garantía, respectivamente.
- ANTECEDENTES
Orminso Saiz Quintero presentó demanda en contra de la Constructora Némesis S.A. y la Caja de Compensación Familiar Cafam, con el fin de que se declarara que entre las partes existe un contrato de trabajo en desarrollo desde el 22 de agosto de 2006, en virtud del cual sufrió un accidente de trabajo el 22 de septiembre de 2006 mientras se encontraba prestando sus servicios sin estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a las sociedades demandadas al pago de los salarios insolutos, las prestaciones sociales, las vacaciones, el trabajo suplementario, dominical y festivo causado, la indemnización por mora en la consignación de las cesantías, la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, la diferencia salarial entre lo devengado antes y después del accidente de trabajo, la indemnización ordinaria de perjuicios por culpa del empleador, la «[…] indemnización ordinaria por la no afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral», la pensión de invalidez «por pérdida de los miembros superiores», los intereses por mora sobre las sumas adeudadas y la indexación.
Como fundamento de sus peticiones señaló que la Constructora Némesis S.A. adelantaba el proyecto de vivienda «Ciudadela Cafam II» de la Caja de Compensación Familiar Cafam, para lo cual fue contratado el 22 de agosto de 2006 a través de un contrato de trabajo verbal para desarrollar el cargo de «ayudante de obra (VIGUERO)» con un salario de $816.000, sin que fuera afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Afirmó que el día 22 de septiembre de 2006 al encontrarse realizando la labor para la cual fue contratado llevando en sus manos «unas varillas» éstas hicieron contacto con una red de energía eléctrica causándole quemaduras de tercer grado por electricidad, lo que ocasionó que perdiera sus miembros superiores y tuviera heridas considerables en otras partes del cuerpo; y le produjo la pérdida de la capacidad «[…] para realizar las necesidades básicas de la vida, necesitando de la ayuda de otra persona para cubrir las actividades vitales básicas».
Indicó que al momento del accidente no se habían tomado las medidas de seguridad industrial por parte del empleador y no contaba con elementos para salvaguardar su integridad física, motivo por el cual la constructora empleadora ha pagado un salario mínimo mensualmente, lo que es inferior a lo devengado antes del accidente pese a encontrarse desprotegido del Sistema de Seguridad Social Integral.
La Caja de Compensación Familiar Cafam contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Negó la existencia de una relación laboral con el demandante y de relación contractual alguna con la Constructora Némesis S.A., al tiempo que aclaró que las obras de la «Ciudadela Cafam II» no le pertenecen ni se adelantó la construcción en su beneficio, dado que a través de un contrato de cuentas en participación celebrado con la sociedad Inversiones Albaida S.A., se constituyó en participante inactivo y su contribución se limitó únicamente a aportar un lote de terreno donde se levantaría la construcción, el cual tendría un valor que se recuperaría después de construidas las viviendas que no serían de su propiedad ni construidas para su beneficio, dado que éstas lo serían del contratante gestor quien construiría bajo su responsabilidad y con recursos propios. Afirmó además que el gestor Albaida S.A., con su anuencia, cedió sus derechos a favor de la Constructora Némesis S.A. que asumió la calidad de contratante gestor y, por tanto, es dueña y beneficiaria de las obras construidas y responsable de las obligaciones surgidas con ocasión del proyecto de construcción de la «Ciudadela Cafam II».
Formuló las excepciones de prescripción, buena fe e inexistencia de las obligaciones reclamadas.
Por su parte, la Constructora Némesis S.A. dio respuesta a la demanda también presentando oposición a lo pedido. Negó la existencia de una relación laboral con el demandante, de quien dijo, incluso, no conocerlo, y por ende, carecer de responsabilidad alguna en su vinculación o situación. Afirmó que le fue cedido el contrato de cuentas en participación suscrito entre la sociedad Albaida S.A. y la Caja de Compensación Familiar Cafam, en virtud de lo cual suscribió un contrato civil de obra con la sociedad Promotora Puysua Ltda., que tenía por objeto realizar por su cuenta y responsabilidad «[…] la construcción de las casas superlote 4 manzanas 5 y 6».
Formuló llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros Generales Liberty Seguros S.A. y propuso las excepciones de prescripción, falta de integración del litisconsorcio necesario por ausencia de la sociedad Promotora Puysua Ltda., inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa.
La empresa Promotora Puysua Ltda. se hizo parte como litisconsorte necesario contestando la demanda y oponiéndose a las pretensiones de la misma. Aceptó la existencia de un contrato civil de obra con la Constructora Némesis S.A. y los hechos del llamamiento en garantía. Sobre los de la demanda, señaló que,
[…] no era el único constructor del superlote, porque en similares condiciones se hallaba otro constructor: J.G.. En una construcción de las dimensiones del Superlote, existió una fusión de trabajadores, de manera que los operarios y de acuerdo con el avance de obra, se trasladaban de empleadores, por lo que es posible que el demandante pudo hallarse vinculado en cualquiera de estas obras.
No formuló excepciones particulares.
La Compañía de Seguros Generales Liberty Seguros S.A. contestó el llamamiento en garantía y la demanda indicando que existía una póliza que amparaba como beneficiaria a la sociedad Constructora Némesis S.A. tomada por Promotora Paysua Ltda.
Propuso las excepciones de no ser la demandada N. S.A. el empleador, prescripción, inexistencia de la obligación e inexistencia del siniestro.
El Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 31 de mayo de 2012, por medio del cual absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones elevadas. Fundó su fallo en que la demanda en la forma como estaba planteada no permitía el reconocimiento de las pretensiones dado que no fue pedida una relación laboral con quien presuntamente sí fue el empleador.
Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 6 de agosto de 2013 confirmó la decisión.
Como sustento del fallo recordó que la sociedad Promotora Puysua Ltda. compareció al juicio como litisconsorte necesario por excepción promovida por la Constructora Némesis S.A., lo cual fue aceptado en el trámite, y frente a la cual su representante legal informó en el interrogatorio de parte rendido que el actor sí había sido vinculado por aquella sociedad, pero que sólo había tenido conocimiento de ello «[…] el 22 de septiembre de 2006, fecha del accidente». Así mismo, indicó que la confesión del representante legal de tal sociedad provee la certeza de que la relación laboral no se trabó con la empresa demandada como empleadora, esto es, Constructora Némesis S.A., sino con aquella, que además reconoció que pagó los salarios del demandante durante el tiempo en que estuvo vinculado laboralmente y después del siniestro.
De otro lado, afirmó que contrario a lo sostenido por el demandante, el contrato civil de obra suscrito entre la Constructora Némesis S.A. y la Promotora Puysua Ltda. no permite colegir un nexo laboral entre aquella y el demandante, dado que en la cláusula novena del mismo contrato se estableció que el contratista se obligaba a ejecutar la obra por sus propios medios y utilizando sus propios...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71548 del 23-07-2019
...todos los aspectos de la relación jurídico laboral sino solo aquellos que sean controvertidos concretamente en el recurso vertical (CSJ SL2069-2019). Frente a tal supuesto esta Corporación en sentencia CSJ SL14059-2016 precisó: […] el Juez Colegiado en su estudio debe ceñirse estrictamente ......