SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77977 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77977 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2089-2019
Número de expedienteT 77977
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2089-2019

Radicación n.° 77977

Acta no. 03

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.A.C.M. contra la decisión del 8 de noviembre de 2018 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El menor E.A.C.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informó que su padre murió el 12 de junio de 2012 y, a los pocos días, se promovió demanda de apertura del juicio de sucesión que correspondió conocer al Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Barranquilla; que en audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 25 de julio de 2013, se hizo presente el señor M.B.M. en representación de unos “supuestos” trabajadores del causante; que a raíz del deceso de su padre se formularon varias demandas laborales en los que funge como apoderado el Dr. B.M..

Adujo que el señor J.M.Z. también instauró demanda ordinaria laboral el 27 de mayo de 2013, con posterioridad a las demás, la cual se afectó desde sus inicios con una nulidad insanable por transgresión al debido proceso y defensa; que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla admitió el libelo introductorio no solo en contra de la señora M.T.M.F. y demás herederos determinados e indeterminados del señor H.C.C., sino en contra de R.R.R.; que no fue citado al proceso al igual que S.C.T. (sic), E.A.C.M. y Y.d.C.C.G. como herederos del causante; que tampoco la señora M.T.M. fue notificada de la demanda; y que le fue reconocida personería al Dr. B.M., quien representaba a los demandantes en los otros procesos laborales donde sí había sido notificada la señora M.T.M.F. «en su dirección correcta y por él declarada en aquellas demandas. […] Pero éste profesional con inusitada deslealtad y falta absoluta de honradez profesional en lugar de corregir el yerro de su antecesora y del juzgado, aportando la dirección de MARÍA TERESA MENDOZA FERNÁNDEZ de la cual ya disponía, la de los nombre de los herederos determinados que también conocía y hacer conocer al despacho de la defunción de R.R.R., guarda silencio y el juzgado los tiene por notificados por aviso y procede a hacer los emplazamientos a los herederos DETERMINADOS e indeterminados, sin que aquellos lo[s] hubiera individualizado y se hubiese agotado el trámite de sus notificaciones».

Aseveró que el juzgado designó curadores, pero el abogado no hizo las publicaciones en un diario de amplia circulación en la ciudad de Barranquilla; que el 15 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial a la que no concurrieron M.T.M.F., los herederos determinados, R.R.R. quien había fallecido y el curador de los herederos determinados e indeterminados; que el 13 de julio de 2017 se efectuó la audiencia de juzgamiento, en la cual se declaró la existencia de un contrato laboral entre el demandante J.E.M.Z. y E.C.C., condenando a sus herederos a pagar las condenas impuestas; que al día siguiente el Dr. B.M. presentó demanda ejecutiva para hacer efectiva las condenas impuestas, solicitando el embargo de la masa sucesoral a lo cual accedió el juzgado; que dicha cautela fue acogida por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla, donde se tramita el sucesorio de E.C.C..

Afirmó que al revisar el trámite de sucesión se advirtió tal situación, y es a partir de este momento que se enteró de la existencia del referido proceso laboral, pues en ningún momento intervino en el mismo.

Por lo que solicitó a través del mecanismo de amparo, entre otras, se ordene:

«Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral promovido por J.E.M.Z. contra M.T.M.F. y demás herederos determinados e indeterminados de E.C.C. y también contra R.R.R., a partir del auto admisorio para que en su lugar sea inadmitida […]

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 12 de octubre de 2017[1], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. asumió el conocimiento de la acción, ordenó el traslado al extremo accionado y vinculó al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de esa misma ciudad, a fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Finalmente, en providencia del 26 de octubre de 2017, denegó el amparo deprecado al considerar que el juzgado accionado desplegó las acciones de procedimiento propias del juicio, en relación con las notificaciones de los demandados, ya que al no poderlos notificar personalmente procedió a emplazarlos y a nombrarles el correspondiente curador ad litem, quien asumió en su debida oportunidad la defensa de los mismos.

Inconforme con la anterior decisión, el promotor del amparo mediante escrito visible a folios 165 a 167, impugnó el pronunciamiento de primer grado, argumentando que el tribunal sin hacer alusión al escrito de tutela donde fueron detallados los hechos constitutivos de transgresiones al debido proceso y defensa, se limitó a examinar el expediente sin tener en cuenta, los hechos descritos en el resguardo.

En proveído del 31 de enero de 2018, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de lo actuado en la acción de tutela, a partir del auto que la admitió inclusive y ordenó rehacer la actuación declarada nula, al advertir que no fueron vinculados al trámite tutelar las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de J.E.M.Z. en contra de M.T.M.F. y herederos determinados e indeterminados de E. cure C..

Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla emitió decisión en la acción tutelar el 4 de abril de 2018, sin embargo, el 16 de octubre de esa anualidad declaró la nulidad de todo lo actuado en la medida que no fue notificado en debida forma del trámite de la acción de tutela, el aquí accionante, E.A.C.M..

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla a través de sentencia del 8 de noviembre de 2018, denegó el amparo deprecado al considerar que la autoridad accionada desplegó las acciones de procedimiento propias del juicio en relación con las notificaciones de los demandados al no poderlos notificar personalmente, procedió a emplazarlos y a nombrarles el correspondiente curador ad litem, quien asumió en su oportunidad la defensa de los mismos.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior providencia, el accionante la impugnó, Reiteró los argumentos expuestos...

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