SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54212 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54212 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2101-2019
Número de expedienteT 54212
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2101-2019

Radicación n.° 54212

Acta n° 3


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La entidad, por medio de apoderada judicial, instauró el mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales en su criterio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para respaldar su petición, aduce que la señora Blanca Lucy Solano Álvarez promovió demanda ejecutiva laboral en contra del PAR ADPOSTAL; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja; que el 8 de junio de 2018, la ejecutada a través de apoderada judicial se notificó del mandamiento de pago librado; que el 14 del mismo mes y año, formuló el recurso de reposición contra el auto anterior, y propuso dentro del mismo como excepciones previas las de «pago de la obligación» y «prescripción»; que en proveído del 26 de julio, el juez rechazó dicho recurso, por extemporáneo; que contra esta decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales se negaron; que presentó el recurso de queja, ante el Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral, el que en audiencia del 18 de octubre de 2018, declaró su improcedencia.


Manifiesta que «Con la decisión del despacho de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Tunja, S.L., se está escindiendo las normas que regulan el proceso ejecutivo, pues al no estar regulado en el Código Laboral Procesal y de la Seguridad Social, su trámite debe efectuarse con sujeción a las normas del C.G.P., en toda su integridad […]».


De acuerdo con lo anterior, solicita «[…] revocar las providencias del 26 de julio y 9 de agosto de 2018, que rechazaron tanto el recurso de reposición que contenía las excepciones previas contra el mandamiento de pago, como el recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha decisión y en su lugar dar curso al recurso de reposición para estudiar los medios exceptivos propuestos».


La acción de tutela se admitió con auto del 17 de enero de 2019, en el...

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