SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107168 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107168 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107168
Fecha24 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15143-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP15143-2019

Radicación n° 107168

Acta 283

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por A.A.P.R., como agente oficiosa de J.C.R.P., contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa urbe.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en los siguientes términos[1]:

Relató la agente oficiosa que el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO mediante sentencia proferida el día 5 de julio del 2016 condenó a su hijo J.C.R.P. (quien según dice, actualmente padece de una enfermedad grave) a la pena principal de 146 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de acceso carnal violento, motivo por el cual el día 14 de diciembre del 2014 fue recluido en el Centro Penitenciario y C. de esta ciudad.

Relató que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO emitió auto interlocutorio el día 12 de abril del 2017, por medio del cual le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria por motivos de salud, reiterando dicha disposición a través de auto del 11 de mayo del 2017, con fundamento en los conceptos del profesional psiquiatra adscrito al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad.

A pesar de lo anterior, el día 14 de enero del año en curso, el psiquiatra forense nuevamente valoró a su hijo J.C.R.P., concluyendo que «clínicamente presenta un estado mental que se puede considerar como estable…»; motivo por el cual, mediante auto del 11 de febrero del 2019, el Juzgado Ejecutor de la sentencia resolvió revocarle el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso su traslado al centro de reclusión intramural. Así, contra dicha decisión el apoderado judicial del condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, al considerar que el concepto emitido por Medicina Legal no resultaba acorde con la realidad.

Indicó que finalmente el recurso de apelación fue resuelto por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO, mediante auto del 5 de agosto del 2019, resolviendo confirmar integralmente la providencia impugnada, disponiendo, además, que una vez el sentenciado fuera trasladado al Centro intramural donde continuaría purgando su condena, dicho establecimiento debería contar con un anexo psiquiátrico para brindarle la atención y tratamiento que requiera.

Manifestó que ante dicha situación, solicitó un concepto médico pericial particular, motivo por el cual, el 26 de julio del año que corre, el médico cirujano especialista en psiquiatría Dr. Á.C.C., examinó a su hijo y le diagnosticó «trastorno depresivo recurrente, episodio grave presente, con riesgo de suicidio». Lo anterior, a pesar de que el día 05 de junio del 2019 Medicina Legal nuevamente había conceptuado que R.P. «en el momento NO cumple criterios desde el área mental de un estado grave por enfermedad, que le resulte incompatible con la vida en reclusión formal».

Esgrimió que en dicha oportunidad el perito forense se equivocó al emitir dicha valoración, pues 13 días después su hijo intentó suicidarse, razón por la cual fue hospitalizado en el Hospital San Rafael de esta ciudad, con lo que aparece un nuevo elemento de máxima trascendencia en la vida de su hijo, hecho que en su sentir determina que en realidad éste padece una muy grave enfermedad.

Finalmente, afirmó que a pesar de que el abogado defensor presentó el concepto pericial emitido por el Dr. Á.C.C., el Juzgado de Ejecución de Penas accionado decidió enviar nuevamente a J.C.R.P. a Medicina Legal, evadiendo el mandato constitucional de tener en cuenta los conceptos de peritos médicos particulares para analizar la viabilidad de concesión del sustituto de prisión domiciliaria.

Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana y, en consecuencia, se ordene al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO que mantenga la medida de prisión domiciliaria del señor R.P..

III. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo mediante decisión del 10 de septiembre de 2019 resolvió negar el amparo deprecado por la accionante en favor de J.C.R.P., teniendo en cuenta que los Juzgados demandados son los legalmente llamados a decidir tanto en primera como en segunda instancia, lo relacionado con la revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena y sus respectivas consecuencias, sin que se hubiera evidenciado la incursión en vías de hecho.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte actora, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva, y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos...

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