SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00045-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00045-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4316-2019
Fecha04 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00045-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4316-2019

Radicación nº 73001 22 13 000 2019 00045 01

(Aprobado en sesión de tres de abril dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Se desata la impugnación del fallo de 1º de marzo hogaño proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela interpuesta por S.M.G.R., en condición de representante legal de su menor hija, contra los Juzgado Tercero Civil Municipal y Tercero de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el decurso con radicado 2015-00595-00, que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Instó la pretensora que se deje sin valor los autos que en ambas instancias desestimaron su objeción a los inventarios y avalúos realizados en la sucesión del causante Ricardo Rodríguez Prada, impulsada ante las agencias querelladas.

Para sustentar tal súplica, expuso, en síntesis, que en dicha causa se reconoció la calidad herederos a Richard Robert, W., D.M.R.P. y a su descendiente, quien aún es «menor» de edad; en la diligencia de «inventarios y avalúos» todos acordaron incluir como activo el inmueble de propiedad del de cujus y también consintieron atenerse a su valor catastral, pero disintieron en torno a los pasivos, ya que los primeros relacionaron como deuda el impuesto predial de esa vivienda ($8´931.748) y la última la objetó aduciendo que «no se encuentra un poder mediante escritura pública por parte del acreedor que sería la Secretaría de Hacienda [de Ibagué]»; por lo tanto, añadió, «como quiera que en la apertura del proceso se emplazó a los demás que se crean con derecho a intervenir, y pese a ese emplazamiento no se ha hecho presente nadie en esta diligencia de inventario y avalúo», el «acreedor pierde el derecho a reclamar dentro de la sucesión y tendrá que reclamar la obligación a través de otras instancias», como se deduce del artículo 1312 del Código Civil al prescribir que tendrán «derecho a asistir al inventario», entre otros, «todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito».


El Juzgado Tercero Civil Municipal de la capital de Tolima no acogió dicha oposición porque «no se requiere que los acreedores comparezcan al proceso para hacer valer sus créditos» (31 ago. 2018). La interesada apeló, mas no tuvo éxito, dado que el Juzgado Tercero de Familia de esa urbe ratificó el interlocutorio por el mismo motivo y agregó que «no puede [la] apelante señalar que la acreencia no consta en título ejecutivo, ni que el documento aportado no reúne los requisitos para ser tenido en cuenta como pasivo sucesoral, pues se trata de un documento público, proveniente de la Secretaría de Hacienda Municipal, en el que consta una deuda por concepto de impuesto predial, donde claramente se identifica el bien inmueble, el propietario del mismo y el valor a pagar» (11 feb. 2019).


Adveró la gestora que las dependencias «incurrieron en vía de hecho» al consentir «un recibo inexistente no solamente para el ámbito jurídico, fraccionado en 41.02% y no aceptado, objetado con solicitud de exclusión, [e] incorporado sin...

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