SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85371 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85371 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85371
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10256-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10256-2019

Radicación n.° 85371

Acta 25


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS contra el fallo del 3 de abril de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra el la SALA DE CASACIÓN PENAL, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio penal seguido contra el promotor.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y «presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Narró que fue condenado junto con D.M.L. y Gloria Castaño de M. a 84 meses de prisión, multa de 202.22 SMMLV y 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué a través de providencia del 12 de febrero de 2010, como coautores de los delitos de «fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad en concurso como determinador de la conducta punible de falsedad en documento privado».


Afirmó que se interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué modificó el fallo de primera instancia, mediante sentencia del 18 de julio de 2017, en el sentido de declarar prescrita la acción frente a la primera conducta mencionada y reducir la sanción a 78 meses de prisión, 200 SMMLV y 66 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Señaló que la actuación penal en su contra se originó por las presuntas irregularidades en que incurrió en un juicio de sucesión al publicar los edictos emplazatorios, lo que no se enmarca en los tipos penales que se le imputaron, pero los falladores de instancia valoraron indebidamente las pruebas para condenarlo.


Expresó que formuló recurso extraordinario de casación, en contra de la decisión de segunda instancia y, la Sala Penal de esta Corporación, a través de proveído del 30 de enero de 2019, inadmitió la demanda por no cumplir los requisitos de orden formal y sustancial requeridos por la ley, pero advirtió a los recurrentes para que contra este determinación, procede el mecanismo de insistencia en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.


Que los apoderados de los sentenciados promovieron recurso de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación. En virtud de ello, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, el 11 de marzo del año que transcurre, decidió abstenerse de acceder a la solicitud de insistencia.


Que la Homóloga Penal por medio de providencia del 3 de abril de 2019, procedió oficiosamente en relación con la posible vulneración de garantías fundamentales de los condenados, a casar parcialmente de oficio la sentencia de 18 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, pero solo en lo que respecta a la condena impuesta a Gloria Castaño de M. y a D.M.L. por la conducta punible de falsedad en documento privado, al advertir que la acción penal derivada del delito de falsedad en documento privado, se hallaba prescrita frente a los nombrados, por lo que fijo la pena principal de 72 meses de prisión, multa equivalente a 200 SMMV, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.


Manifestó que las providencias judiciales aludidas, no estaban revestidas de la presunción de acierto y legalidad, «por encontrarse incursas en causales genéricas de procedibilidad, en los términos de la sentencia C-590 de 2005, emanada de la Corte Constitucional (…) que hace imposible el amparo constitucional, merced la flagrante violación de mis derechos fundamentales».


Expuso que la Homóloga Civil negó con antelación una tutela formulada por D.M.L. a través d eña sentencia STC5934-2019, que se fundó «en los mismos hechos fundamentales a los cuales yo hago referencia» y por ello «pongo en consideración si esto es impedimento que su señoría conozca de la acción promovida por el suscrito».


C. de lo anterior, solicitó que tutelen las prerrogativas constitucionales descritas en la presente acción tutela y, en consecuencia, pide, se...

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