SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85589 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85589 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteT 85589
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11335-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL11335-2019

Radicación n° 85589

Acta n° 28



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Resuelve la Corte la impugnación que presentó JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ, contra el fallo que profirió la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al que fueron vinculados el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Acacías, Meta, la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil.


  1. ANTECEDENTES


Jaime Andrés Martínez promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Refirió que el 5 de marzo de 2019 elevó una solicitud al Presidente de la República, I.D.M., a través del área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Acacías, M., con el fin de obtener el cambio de identidad, conservando el mismo número de cédula, de ser posible o que, de ser necesario, autorizaba el cambio del mismo.


Precisó que su registro civil de nacimiento, inscrito en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá bajo el serial 12130981, fue reemplazado por el de serial 34245249, como consecuencia del reconocimiento que hizo su progenitor y que, en razón a ello, quedó registrado como Jaime Andrés Daza Martínez.


Manifestó que lo que pretendía era cambiar su nombre al de J.A.D.M. y que así fuera consignado en la Registraduría Nacional del Estado Civil como en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de esta ciudad.


En razón de lo anterior, solicitó que se ordenara al Presidente de la República «el cambio de su identidad, (…) anexando el apellido paterno» y que dicha información fuera remitida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá (folios 2 y 3).


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 25 de junio de 2019, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Acacías, M., a la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 14).


La Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá expuso que J.A.M. presentó ente dicho despacho, el 9 de abril de 2019, una solicitud en la que pidió el cambio de nombre al de J.A.D.M., acto que conllevaría el cambio de registro civil de nacimiento serial 34245249.


Explicó que, el 7 de mayo de 2019, se le dio respuesta al accionante, en la que, de manera clara y asertiva, se le explicó cuál era el procedimiento a seguir en ese caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1260 de 1970, en concordancia con el Decreto 999 de 1988. Al efecto, remitió copia de la...

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