SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108924 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842340972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108924 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteT 108924
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1275-2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1275-2020 Radicación N°. 108924 Acta 29

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por B.E.S.O. frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2019 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué:

“Radica la inconformidad del accionante, en la decisión proferida el pasado 1º de noviembre por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante la cual lo condenó a 98 meses de prisión y multa de 4.200 SMLMV, al haber sido hallado responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, en virtud del preacuerdo efectuado con la Fiscalía General de la Nación. Decisión en la que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Alega, que tiene el derecho de controvertir el fallo ante la actitud pasiva de su defensor y solicita la nulidad de la sentencia, por irregularidades al momento de la suscripción del preacuerdo”.

EL FALLO IMPUGNADO

El 28 de noviembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué advirtió que B.E.S.O., efectivamente, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del 1 de noviembre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por lo que la acción de tutela resulta improcedente al estar el proceso en curso y no cumplir el requisito de subsidiariedad.

Por lo anterior, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

El 11 de diciembre de 2019, B.E.S.O. impugnó la decisión del 28 de noviembre de 2019 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sin aducir argumentos distintos a los de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. En el presente evento, B.E.S.O. cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 1 de noviembre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante la cual aceptó el preacuerdo celebrado entre el accionante y la Fiscalía y lo condenó a 98 meses de prisión y multa de 4.200 SMLMV, pues manifiesta que le imposibilitaron presentar el recurso de apelación, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa material y la igualdad.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque, aunque manifiesta que le fue imposible interponer el recurso de apelación en contra del fallo condenatorio, el 6 de diciembre de 2019 B.E.S.O. interpuso tal recurso, el cual fue asignado, por reparto, el 16 de diciembre de 2019, a la M.J.I.M.A. de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por lo que no existe, en este punto, vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.

Sobre los...

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