SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00250-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00250-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00250-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4305-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4305-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00250-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de febrero de dos mi diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela interpuesta por Á.M.G.L. contra la Sala de Casación Laboral de descongestión de esta Corporación, el Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín; trámite al que se ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral conocido con radicado 2009-00714-00.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados con ocasión a la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de descongestión por cuanto no casó la sentencia del Tribunal por «supuesto error de técnica» lo que originó que el fallo que reconoció la pensión de sobreviviente a favor de la cónyuge del fallecido J.L.P.C. quedara vigente pese a que adolece de una indebida apreciación de la prueba y que la favorecida no había demandado para obtenerla, determinación que afectó sus prerrogativas como compañera permanente del causante.

Por tal motivo, pretende que se ordene «[Dejar] sin efectos el fallo emitido por la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL el 9 de octubre de 2018, y ordene a dicha Sala emitir un nuevo pronunciamiento, en el cual se decida el asunto conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y que se disponga, además, que el escrito presentado por la apoderada de la señora S.A.C.R. no puede ser considerado como documento fuente para el reconocimiento pensional a la señora CALLE RAMÍREZ». [Folio 11, c.1]

B. Los hechos

1. La accionante llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, para que se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su compañero permanente J.L.P.C., consecuencia de lo cual pidió que se condenara al reconocimiento y pago de dicha prestación, a partir del 16 de octubre de 2007, indexación e intereses moratorios.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que convivió con J.P.C., desde el año 2000 hasta el 16 de octubre de 2007, fecha de su fallecimiento a causa de un derrame cerebral y no tuvieron hijos.

2.1. Que elevó solicitud al Instituto demandado, entidad que mediante Resolución No. 9525 del 30 de marzo de 2009, suspendió el reconocimiento, ante la concurrencia de reclamantes, pues la cónyuge S.A.C.M. también había presentado petición de que se le reconociera como beneficiaria.

2.2. Que su convivencia con el causante fue exclusiva, pues este no convivió de manera simultánea con su cónyuge o cualquier otra mujer.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral adjunto del Circuito de Medellín, autoridad que la admitió el 17 de septiembre de 2009 y dispuso la notificación a la parte demandada.

4. Una vez enterado el Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, solo aceptó los relativos a la densidad de semanas cotizadas, fidelidad al sistema y a la presentación de una petición de reconocimiento; en los demás, se atuvo a lo que resultare probado.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de «inexistencia de la obligación de pagar la pensión de sobreviviente; inexistencia de cancelar intereses moratorios e indexación; prescripción y compensación indexada».

5. El 7 de abril de 2010 el despacho ordenó citar como interviniente a la señora S.A.C.M., cónyuge del fallecido.

6. El 31 de mayo de ese año mediante abogada la señora C.M. presentó escrito como litis consorte necesaria oponiéndose a las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó que la tutelante no procreó hijos con el causante; la densidad de semanas cotizadas y fidelidad al sistema, la presentación de una reclamación y la decisión adoptada por el Instituto de Seguros Sociales.

6.1. Negó la convivencia de quien fuera su esposo con la accionante, porque desde su matrimonio, el 11 de marzo de 1977, siempre convivieron juntos, unión en la que procrearon a D.E. y M.I.P.C., mayores de edad.

6.2. Que momentos antes de su fallecimiento, el afiliado se encontraba, junto con su hijo, haciendo compras de mercado para el hogar, luego de lo cual condujo unos minutos, antes de sufrir el fatal derrame cerebral.

6.3. En su defensa, propuso como excepciones perentorias las de «mala fe de la demandante e inexistencia del derecho».

6.4. Y por último peticionó a su favor «[PRIMERO]: Que se ordene al Instituto de los Seguros Sociales, reconocer en favor de la señora S.A.C.M., la pensión de Sobreviviente a la que tiene derecho por ser la cónyuge supérstite del extinto J.L.P.C.. [SEGUNDO]: Que se ordene al Instituto de los Seguros Sociales, reconocer a la señora S.A.C.M., el retroactivo a que tiene derecho a partir del momento en que se generó su derecho de pensión de Sobreviviente, esto es a partir del fallecimiento del señor J.L.P.C., octubre 16 de 2007. [TERCERO]: Que se condene a la señora Á.M.G.L., a reconocer a favor de mi representado las sumas de dinero por los perjuicios que se prueben en el proceso, por pretender y alegar un derecho que legalmente no tiene, toda vez que no fue nunca la compañera permanente del causante J.L.P.C..

6.5. Para el debate probatorio se tuvieron en cuenta los documentales aportados, la declaración de la accionante y testimonios de W.T., L.A.Á., D.E.P., H.S., S.R., L.S.L.E.R. y M.I.P..

7. El 29 de abril de 2011, se emitió sentencia en la que se absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones de la demanda, luego de establecer que el causante convivió muchos años con su cónyuge pero al parecer ser separaron aproximadamente año y medio antes del fallecimiento de aquél y no se pudo determinar los extremos temporales de la relación sentimental que sostuvo con la accionante ni tampoco la convivencia en los últimos cinco años de vida del señor P.C.. [Folios 75-89, expediente]

8. En desacuerdo tanto la actora como la interviniente ad excludendum interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido el 1º de junio de 2011.

9. El 30 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Medellín revocó el fallo impugnado y en su lugar declaró que S.A.C.M. en su calidad de cónyuge supérstite del asegurado J.L.P., tenía derecho a la pensión de sobrevivientes causada, a partir del 16 de octubre de 2007, en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, sin perjuicio de las mesadas adicionales de junio y diciembre tras considerar que de las pruebas recaudadas se concluye que aun cuando en el círculo común de amigos de la accionante fuera conocido el causante como “novio” tal palabra no permite inferir la convivencia por tanto la que demostró la calidad de cónyuge fue S.A. y «de aceptarse, que durante el último año y medio de vida del causante, este no cohabitaba con su cónyuge, al no existir compañera permanente, en aras de la protección al matrimonio, a la cónyuge le bastaba acreditar la convivencia no inferior a 5 años en cualquier tiempo».

10. Inconforme la tutelante presentó recurso extraordinario de casación para cuyo efecto formuló tres cargos contra la sentencia del Tribunal y solicitó se le reconozca un 50% de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero.

11. El 9 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral en descongestión, no casó la sentencia proferida por el Ad Quem tras considerar que la actora omitió confrontar todos los argumentos que sirvieron al Tribunal para llegar a su decisión aunado a que no acreditó debidamente con las pruebas que arrimó al proceso su convivencia con el causante que pudiera extraerse ese elemento esencial para hacerse merecedora de la pretendida pensión de sobrevivientes. [Folios 241-253,c.1]

12. En criterio de la reclamante con las decisiones adoptadas por los accionados se vulneraron los derechos deprecados por cuanto incurrieron en vías de hecho al no analizar el fondo de la demanda casacional por «varios errores técnicos» cuando el libelo fue claro que el ataque se dirigía contra la valoración de las pruebas que llevó al Tribunal a conceder la pensión de sobreviviente a la cónyuge quien no había demandado para adquirirla. [Folios 1-12 ,c.1]

C. El trámite de la instancia

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