SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108795 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842341663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108795 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108795
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1280-2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1280-2020 Radicación N°. 108795 Acta 29

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.O.S.C., frente al fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Acude JOSÉ OSCAR S.C. a la extraordinaria vía de tutela, tras señalar que solicitó al despacho accionado la concesión del beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del centro carcelario donde está privado de la libertad, sin que a la fecha se haya resuelto el aludido requerimiento.

Pide que por esta vía se ordene al accionado la pronta resolución de su solicitud.

EL FALLO IMPUGNADO

Dijo el Tribunal, que aunque existía mora en la resolución de la solicitud de permiso administrativo postulada por el accionante, la misma había sido justificada por la congestión que aqueja al Juzgado de ejecución de penas accionado.

Agrego también, que S.C. no había elevado alguna petición al centro carcelario con ese mismo fin, para que por conducto de ese establecimiento se llevara a cabo el trámite aportando la documentación necesaria al despacho accionado.

Por esas razones negó el amparo invocado y dispuso «instar» al accionante para que adelantara el trámite de rigor ante las autoridades penitenciarias.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante.

Expone que ya aportó al despacho accionado la documentación necesaria para adelantar el trámite de permiso administrativo, pero es la mora de esa autoridad la que mantiene vigente la vulneración de sus derechos.

Señala que no puede ser perjudicado por las dilaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, ni la congestión que aqueja al despacho, por lo cual pide la revocatoria del fallo impugnado para que se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Se queja J.O.S.C. de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no haya resuelto la solicitud de permiso administrativo de 72 horas para ausentarse del penal. Califica como lesiva de sus derechos la mora de la autoridad accionada para decidir esa petición.

Pues bien, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

En esa línea, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:

i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;

ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:

i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;

ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; o

iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

En el caso concreto, como fue informado por el Juzgado...

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