SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54834 del 20-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 54834 |
Número de sentencia | STL3994-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL3994-2019
Radicación n.° 54834
Acta 10
Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió M.J.R. contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
- ANTECEDENTES
La tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por el juzgado accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05615310500120150041900, que promovió contra R.E.A. de González y J.G.G.O..
Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que instauró demanda ordinaria laboral contra las personas naturales antes mencionadas, encaminada a que se las condenara a pagarle recargos dominicales y festivos, horas extras por trabajo nocturno, el auxilio de cesantía con sus respectivos intereses, la prima de servicios, compensación por vacaciones no disfrutadas y los aportes al sistema general de seguridad social; que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, el cual la admitió y ordenó su notificación a los demandados; que envió a los convocados a juicio el correspondiente citatorio y el aviso, pese a lo cual, no acudieron a notificarse; que, entonces, el juzgado les designó curador ad litem para que ejerciera su defensa; que el auxiliar de la justicia se notificó el 10 de junio de 2016 y contestó la demanda; que, con posterioridad a ello, los demandados se hicieron presentes en el proceso, a través de su apoderada de confianza, y presentaron también ellos contestación al libelo; que el juzgado cognoscente del asunto, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2017, tuvo por contestada la demanda por parte del curador y, en cuanto a la apoderada judicial de los demandados, señaló que ésta tomaba el proceso «en el estado en que se encontraba», decisión que no fue objeto de reparo.
Adujo que, el 8 de noviembre de 2017, el juzgado celebró la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y decreto de pruebas; que, en tal oportunidad, el despacho señaló que las excepciones de fondo serían resueltas en la sentencia y decretó la práctica de los medios probatorios solicitados en...
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