SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56878 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56878 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56878
Número de sentenciaSTL12587-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL12587-2019

Radicación n.° 56878

Acta 30


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la acción de tutela que promovió ELVIS ZULUAGA MACHADO, por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO CIVILES DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, con fundamento en hechos que se hicieron extensivos a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, equidad y del que denominó «derecho a ser juzgado por un funcionario judicial probo».

Del escrito que presentó y de las pruebas que obran en el expediente, se desprende que los hechos en los que motivó su solicitud fueron los siguientes:


Que presentó demanda ordinaria de simulación contra su excompañera permanente y madre de sus dos hijos, Trinidad Henao Romerín; que, en el interior de dicho trámite, la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió fallo de fecha 21 de junio de 2011, en el que declaró que el contrato celebrado entre ellos, sobre el bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 034-6832 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de T., había sido «simulado absolutamente» y, como consecuencia de ello, ordenó a la demandada que se lo restituyera, aunque la autorizó para ejercer el derecho de retención sobre el mismo, hasta tanto él le pagara las «mejoras útiles» efectuadas al mismo.


Que T.H.R. «se quedó metida en el inmueble y presentó un incidente para obtener el pago de las referidas mejoras; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó profirió auto de fecha 10 de noviembre de 2017, en el que declaró probados los hechos materia de dicho incidente y lo condenó a pagarle a la incidentante la suma de $294.454.284,35, a título de mejoras sobre el referido predio.


Que, inconforme con la decisión mencionada, presentó recurso de apelación contra la misma, el cual fundamentó, primero, en que no podía pagar las mejoras hasta tanto la demandada no registrara el bien a su nombre y, segundo, en que la convocada a juicio le adeudaba a él una suma mayor, equivalente a $712.262.824, por concepto de cánones de arrendamiento obtenidos de los locales ubicados en el inmueble en disputa.


Que pagó las expensas para que su medio de impugnación fuese enviado al tribunal, pese a lo cual, el juzgado cognoscente del asunto elaboró mal los oficios remisorios y, «en complicidad con la Oficina de Servicios Postales Nacionales 472, escondió los expedientes para que vencieran los términos».


Que, tras dicha experiencia contraria a sus garantías superiores, tanto el juzgado a cargo del proceso como la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia se empeñaron en impedir el cumplimiento de la Sala de Casación Civil, debido a que profirieron los autos de fechas 23 de julio de 2018, 17 de octubre de 2018, 10 de agosto de 2018, los cuales resultaron contrarios a dicho acatamiento.


Que, en...

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