SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108848 del 11-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de sentencia | STP1513-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108848 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1513-2020
Radicación No.108848
Acta Nº.029
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por VÍCTOR EMILIO VALDÉZ RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y honra de su fallecida compañera sentimental Alexandra Milbia Ortega, presuntamente violentados por su hija Angie Jennifer Valdéz Ortega.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si existió violación del derecho fundamental al buen nombre de A.M.O. (fallecida) ante la declaración rendida por su hija Angie Jennifer Valdéz Ortega en el marco del proceso penal que se adelanta en contra del actor por un delito contra la libertad, integridad y formación sexual, diligencia en la cual al parecer la accionada refiere situaciones deshonrosas en contra de su progenitora.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 20 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, avocó el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso vincular a Angie Jennifer Valdéz Ortega.
RESULTADOS PROBATORIOS
Informó la accionada que no falta a la verdad con las declaraciones que rindió en el marco de la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que se le sigue en contra de su progenitor y accionante por el delito de acto sexual abusivo, es más, reitera cada una de sus afirmaciones y tilda a su progenitor de ser el causante de las mismas.
FALLO IMPUGNADO
Fue proferido el 5 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual declaró la improcedencia del amparo, pues no reviste la urgencia que caracteriza la protección de derechos a través de la acción de tutela, pues, si desde hace un año y ocho meses que la accionada mancilló la memoria de su progenitora con afirmaciones que no corresponden a la realidad, solo hasta 20 meses después, reclamó el restablecimiento del buen nombre de su compañera sentimental.
Además, resaltó que el actor encontró motivación para ejercer el mecanismo constitucional luego de ser condenado en el proceso en que la accionada es víctima, trámite en el que ella rindió la declaración cuestionada por el actor y que éste sirvió de fundamento para la...
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