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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51975 del 04-03-2020

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51975
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP755-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP755-2020

Radicación N° 51975

Acta n.° 55

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por la delegada del Ministerio Público, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, el 26 de octubre de 2017, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá con Funciones de Conocimiento, el 19 de noviembre de 2015, que condenó a M.A.R.C. a la pena principal de 156 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, para, en su lugar, absolverlo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En el mes de junio de 2009, en lugar descampado de la vereda Santa Bárbara, del municipio de Maripí, Boyacá, M.A.R.C. realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la menor R.L.D.A.V., quien para esa fecha contaba con 6 años de edad.

Además, R.C. en varias oportunidades, besó en la boca y les toco los senos y genitales a las menores D.A.D.A.V. y R.L.D.A.V., y a cambio les dio dulces, galletas, golosinas y útiles escolares. Les decía que, si le contaban algo a sus padres, las mataría.

  1. Procesales

Previa solicitud[1] de la Fiscal 26 Seccional de Chiquinquirá – Boyacá-, el 6 de noviembre de 2014 se celebraron ante el Juzgado 3º Penal Municipal de ese municipio, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra M.A.R.C., a quien se le imputó la comisión del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo sucesivo, (artículos 206, 211 numeral 4º, y 31, de la Ley 599 de 2000)[2], cargos que no fueron aceptados por el incriminado[3].

Seguidamente, la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual no accedió el juez con función de control de garantías, decisión que, impugnada por la representante de la Fiscalía, fue revocada por el Superior mediante decisión del 18 de diciembre de 2014, en la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión[4].

El 9 de enero de 2015, la fiscal delegada presentó escrito de acusación[5], cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá – Boyacá-, ante el cual se llevó a cabo, el 4 de marzo de 2015, la audiencia para tal fin. Se atribuyo a M.A.R. calderón, el mismo delito imputado[6].

La audiencia preparatoria se celebró el 22 de abril del 2015. El juicio oral inició el 24 de junio de ese mismo año y luego de varias sesiones concluyó el 22 de septiembre de 2015. En esta última fecha, la Fiscal en sus alegatos de conclusión solicitó condena en contra del acusado, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo[7]; la juez de conocimiento anuncio sentido de fallo de carácter condenatorio por ese reato[8].

La lectura de la sentencia[9] tuvo lugar el 19 de noviembre de 2015; por intermedio de esta se condenó a M.A.R.C., como autor responsable de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, a 156 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 26 de octubre de 2017[10], revocó el fallo confutado para, en su lugar, absolver al acusado de los cargos enrostrados. Contra la anterior providencia, la delegada de la Procuraduría interpuso[11] recurso extraordinario de casación, presentando oportunamente la correspondiente demanda[12].

La Corte, mediante auto del 17 de agosto de 2018[13] la admitió; la audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 19 de noviembre de 2018.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 26 de octubre de 2017, revocó la sentencia condenatoria para, en su lugar, absolver a M.A.R.C., por considerar que dentro del presente asunto se vulneró el principio de congruencia, con base en los siguientes argumentos:

  1. Los delitos de acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años «revisten diferente modalidad conductual porque para cometer el primero es necesario que los actos sexuales diversos al acceso carnal sean consecuencia de la violencia material o moral que ejerce el sujeto activo sobre la víctima, en tanto que, para el segundo, se abusa necesariamente de la condición de menor de edad para realizar los actos sexuales diferentes al acceso carnal»[14]

  1. Si bien, se trata de delitos del mismo género, lo cierto es que «difieren en el núcleo básico de la acusación»[15].

  1. La Fiscalía formuló imputación y acusó al procesado por el delito de acto sexual violento agravado, por lo tanto, la defensa encaminó su labor a demostrar que este comportamiento no había ocurrido, entonces, «terminar condenándolo por uno distinto implica que no tuvo la oportunidad de defenderse de ese delito y que por tanto se les sorprendió en las postrimerías del juicio con una decisión que vulnera el proceso que es debido»[16].

EL RECURSO

Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, la recurrente pasa a formular un único cargo por violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 448 de la Ley 906 de 2004.

En orden a fundamentar su censura, partió por resumir las razones que llevaron al Tribunal a absolver M.A.R.C..

Sin embargo, frente a ello sostiene que no es cierto que dentro del presente asunto se hubiere violado el principio de congruencia, porque, en primer lugar, una vez finalizó el debate probatorio la fiscal solicitó la variación de la adecuación jurídica del delito de acto sexual violento por actos sexuales con menor de catorce años; en segundo lugar, la tipificación novedosa se orientó por un delito de menor entidad y por una conducta del mismo género, a todas luces más favorable al implicado; y, por último, porque dicha variación no implicó una modificación del núcleo fáctico de la acusación.

En efecto, tanto en la imputación, como en la acusación y en la sentencia, se le enrostró a M.A.R.C. que cuando las niñas R.L.D.V. y D.A.D.V. tenían 7 y 8 años de edad, respectivamente, dada «su ignorancia palmaria frente a temas sexuales acentuada por su humilde condición campesina, así como la falta de atención, cuidado y advertencia por parte de sus progenitores, las hizo presa fácil de los vejámenes que les realizaba el procesado M.A.R. para satisfacer sus instintos libidinosos y apetencias sexuales, aunado al ofrecimiento que les hacía de golosinas, comestibles, dinero y algunos útiles escolares que les proporcionaba para con ello lograr el favor de las incautas niñas quienes no oponían resistencia a tales conductas y callaron durante un buen lapso de tiempo lo que estaba sucediendo».

Por lo expuesto, en sentir de la libelista, dentro del presente asunto no se vulneró el principio de congruencia, porque la variación de la denominación jurídica se llevó a cabo con cumplimiento pleno de las exigencias descritas en la jurisprudencia.

Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, confirmar el fallo condenatorio emitido por el A-quo.

  1. Audiencia de sustentación

2.1 El Recurrente[17]

La Procuradora 3ª Delegada ante la Corte, solicita casar la sentencia impugnada y que en su lugar se condene a M.A.R.C., por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo, exponiendo similares razones a las exhibidas en la demanda de casación.

2.2. No recurrentes

2.2.1. El Fiscal delegado ante la Corte[18]

Afirma que le asiste razón a la demandante porque, contrario a lo expuesto por el Ad-quem, la condena en contra del procesado, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo, pese a que se le imputó y acusó por el delito de acto sexual violento agravado, en concurso, no vulnera el principio...

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