SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59142 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59142 del 18-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteT 59142
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3327-2020



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL3327-2020

Radicación n.° 59142


Acta 10


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta EMGESA S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que dio origen a la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


EMGESA S.A. E.S.P. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Explica la promotora que L.C.B.E. se encontraba vinculado a la sociedad Empresa de Energía de Cundinamarca desde el 16 de diciembre de 1997 a través de contrato de trabajo a término indefinido, y que durante dicha relación laboral tuvo la calidad de aforado, por ser parte de la Junta Directiva de la Seccional de Puerto Salgar a partir del 19 de noviembre de 2014.


Relata que el 29 de febrero de 2016, la referida agremiación presentó pliego de peticiones, y que «dentro de dicho proceso de negociación colectiva, la Compañía informó a los representantes de dicha colectividad que debido a un proceso de fusión por absorción entre aquella y la empresa Codensa S.A. E.S.P. motivo por el cual, mediante la figura de sustitución patronal, los trabajadores de la primera pasaron a ser empleados de Codensa S.A. E.S.P. a partir del 1 de octubre de 2016».


Informa la tutelista que en consideración a que B. no podía ejecutar sus funciones en Codensa S.A. E.S.P. debido a que esa entidad «no es generadora de energía, sino que, por el contrario, la misma desarrollaba actividades de comercialización y distribución de energía», se llegó a un acuerdo con el trabajador para que finalizara su vínculo con aquella, con el compromiso que iniciara una nueva relación con Emgesa S.A. E.S.P. y que, para tal fin, el 28 de febrero de 2017 firmaron el acta de terminación del contrato por mutuo acuerdo.


Narra que el 1.º de marzo siguiente suscribieron el contrato de trabajo a término indefinido para prestar los servicios en la planta de U.d.G..


Indica que el 30 de octubre de 2018 terminó el contrato de trabajo sin justa causa con el reconocimiento de la indemnización y «respetando la...

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