SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00040-01 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00040-01 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00040-01
Número de sentenciaSTC3095-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3095-2020 R.icación nº 08001-22-13-000-2020-00040-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de febrero de 2020, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Elvia Rosa Salas de O., contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-00200-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, la accionante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, «principio de legalidad y formas propias de cada juicio», supuestamente vulneradas por la autoridad convocada, al proferir el auto del 18 de noviembre de 2019, a través del cual se decretaron las medidas cautelares solicitadas por el extremo pasivo.


2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que el 10 de abril de 2018, presentó demanda de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en contra de los herederos del causante Manuel Alberto Araujo Niebles.


A., que el extremo pasivo solicitó el embargo y secuestro de algunos bienes de su propiedad (ff. 15 a 17 Cd. 1); petición que fue despachada de manera favorable al petente mediante providencia del 18 de noviembre de 2019 (f. 5 Cd. Corte).


Indica, que dicho requerimiento, a su juicio no resulta procedente, pues se encuentra soportado de manera «temeraria y de mala fe», ya que nos encontramos ante un asunto de naturaleza declarativo verbal de unión marital de hecho, cuya sentencia de primera instancia fue apelada y aún se encuentra pendiente por ser resuelto ese recurso por el superior.


Refiere, que elevó «solicitud de ilegalidad del auto calendado 18 de septiembre de 2019» desatada de manera negativa por el despacho de conocimiento (f. 21 Cd. 1), pronunciamiento éste, que a su vez fue objeto de apelación, el cual fue rechazado de plano (f. 22 Cd. 1).

Finalmente, advierte que el accionado realiza una incorrecta interpretación de la normativa, pues de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 590 numeral 2º del Código General del Proceso, no se torna necesario prestar caución para la práctica del embargo y secuestro de bienes siempre y cuando se hubiere proferido sentencia favorable de primera instancia, presupuesto que no se cumple en el caso de marras, pues no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR