SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88215 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88215 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Número de expedienteT 88215
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2945-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2945-2020

Radicación n.° 88215

Acta 8


Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por la sociedad MANUEL MÉNDEZ Y CIA. S.C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL contra el fallo de 22 de enero de 2020, proferido por la S. de Casación Civil, dentro de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, a M. Margarita M. Carballo, a C.J.V.V. como L. y Representante Legal de la sociedad M.M. y Cía. S.C.S en liquidación y a L.C.M., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado «2016-00198».

  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante acudió a este procedimiento excepcional, a través de apoderado judicial, en procura de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Narró, el apoderado judicial, que L.P.C.M. inició una demanda de declaración de pertenencia en contra de la sociedad accionante, con el fin que se declarara la prescripción extraordinaria de dominio de los locales números «1 y 2» de la primera planta del E.M., ubicado en la Avenida Venezuela 10-22 de la ciudad de Cartagena, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.


Indicó que, surtido el trámite correspondiente, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2018, concedió las pretensiones de la demanda.


Señaló que la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar el recurso de apelación que interpuso contra la anterior determinación, a través de sentencia del 12 de junio de 2019, confirmó el fallo del a quo.


Cuestionó las determinaciones de los juzgadores de instancia, en la medida en que, en su criterio, no valoraron de manera integral todas las pruebas allegadas al proceso, situación que los condujo a la configuración de defectos «fácticos» y «sustanciales».


Resaltó que en la sentencia de segundo grado el juzgador incurrió en defecto fáctico, toda vez que no valoró «la prueba No 23 -una factura de Electricaribe en la que el titular era Jugos El Roble-, la declaración extraprocesal de E.R.B., Carlos Enrique Ferias Coneo y las declaraciones que rindieron dentro de la audiencia (…) los señores J.M.C. y J. de las Mercedes Blanquicett Marrugo», así como la declaración de L.M.M., medios probatorios que, en su parecer, demostraban que Juan Manuel Calvano hermano de la demandante le había traspasado a ella la mera tenencia.


Añadió que el sentenciador de segundo grado no tuvo en cuenta, al momento de emitir el fallo, la normatividad establecida en el «Título IV, Capítulo I del Código de Comercio», siendo dichas disposiciones las que gobernaban ese asunto.


Relató, además, que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, bajo el radicado 2016-00278, cursaba un proceso de pertenencia que inició M.M.C., con el fin de que se declarara la pertenencia de un inmueble perteneciente a su madre M.T.C.P., quien en vida fue socia gestora de la sociedad M.M. y Cía., S.C.S. en Liquidación, proceso en el cual Margarita M. Carballo, progenitora de L.P. y J.M.C.M., propuso las excepciones de «inexistencia de los hechos que encuadren en los supuestos de hecho contempladas por las normas que otorgan el derecho a la prescripción adquisitiva de dominio» y la de «Imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho por razón de la discapacidad mental que padecía» su madre.


Con fundamento en lo anterior, solicitó que se dejara sin efecto lo decidido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de junio de 2019 dentro del proceso con radicado «2016-00198» y, como consecuencia de ello, se ordenara a dicha autoridad judicial que emitiera una nueva sentencia en donde se negaran las pretensiones de la demanda.


Además de lo anterior, adujo que se deberían compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que «se investigue una presunta comisión de delitos de falso testimonio y fraude procesal», con el fin de que se aclarara «en el proceso quién dice la verdad».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de enero de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, allegó copia de la decisión reprochada.


El Juzgado...

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