SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58854 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58854 del 04-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58854
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Marzo 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



Radicación n.° 58854

Acta n.° 8


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por CONSTRUCTORA GUIGO S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «presunción de buena fe», supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refiere que el señor N.J.M.P. interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa Constructora Guigo S.A.S., y el señor A.A.P., solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 4 de julio hasta el 23 de septiembre del 2013, la cual se terminó de manera injusta y unilateral, y se condene a los demandados al pago de los aportes a la seguridad social, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, salarios insolutos, indemnización por despido injusto y sanción moratoria; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, el que en sentencia del 23 de febrero de 2017, accedió a las pretensiones; que contra dicha decisión ambas partes formularon recurso de apelación y el Tribunal Superior – S. Laboral, de esa misma urbe, en providencia del 16 de octubre de 2019, la confirmó.



Con base en lo expuesto, solicita que «[ ] se declare la nulidad de la sentencia emitida por la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín» y «[…] se ordene […], realizar un análisis integral de los medios de prueba para entrar a determinar si los extremos laborales quedaron debidamente demostrados en el proceso […]».


Por auto del 12 de febrero de 2020, esta S. de la Corte inadmitió la tutela, toda vez que no se aportó el mandato otorgado al profesional del derecho para presentar la acción. Una vez subsanada la falencia anterior, el 20 de enero de 2020, se admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades accionadas, y vinculó a todas las personas que intervinieron dentro del proceso ordinario 2014 – 00051, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, indicó que «[…] se ha actuado en derecho y con observancia de los derechos fundamentales de las partes, razón por la cual con el debido respeto que su honorable Despacho me merece, manifestamos que nos acogemos a la decisión que...

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