SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58984 del 04-03-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 58984 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
Radicación n.° 58984
Acta n.° 08
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por APUESTAS E INVERSIONES JER S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La sociedad accionante, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Refiere que la señora M.A.H. interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad comercial JER S.A., sucursal Tunja, solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, así mismo, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas durante la vigencia del contrato; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, el que en fallo del 31 de agosto de 2018 accedió a las pretensiones, con sentencia complementaria del 24 de mayo de 2019; que dicha decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral, en providencia del 25 de septiembre de 2019, la confirmó; que presentó recurso extraordinario de casación, el que fue negado por falta de interés.
Con base en lo expuesto, pide que «[…] se declare nula y se ajuste el fallo tanto a la ley como a las pruebas obrantes en el expediente y los precedentes no solo de esta Corte sino también de la constitucional, negando la solicitud de la declaratoria del contrato de trabajo de conformidad con las razones expuestas […]».
El 21 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a la autoridad accionada, y vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, así como a los intervinientes dentro del proceso ordinario 2016 – 00066, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término del traslado, el Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral, remitió copia en medio magnético del proveído del 25 de septiembre de 2019, que resolvió la alzada dentro del proceso mencionado.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y los demás vinculados, guardaron silencio.
Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Como lo aducido por la sociedad accionante, se centra en la violación al debido proceso, es importante resaltar, que el artículo 29 ibídem, establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad, como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que...
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