SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109916 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109916 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109916
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Marzo 2020

P.S.C. Magistrada ponente Radicación n°. 109916 Acta 75

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por C.E.R.G., contra el fallo proferido el 21 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, la FISCALÍA 16 DELEGADA ante la mencionada Corporación y la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE TOCANCIPÁ. Al trámite se vinculó al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ZIPAQUIRÁ, a la SECRETARÍA DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y a las partes en los procesos disciplinarios radicados bajo los Nos. 2015-00855 y 2016-00353.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

1. El accionante relata, fue condenado el 24 de junio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, decisión confirmada por este Tribunal el 21 de febrero de 2017, y a su vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de agosto de 2017, inadmitió la demanda de casación; proceso con rad. 2012-80364.

2. Manifiesta que el 24 de septiembre “de 2015” (sic), presentó queja disciplinaria en contra del abogado de confianza que ejerció su defensa en el aludido proceso penal, doctor (…); la cual, correspondió a la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctora (…), bajo el radicado 250001102000-2015-0085500, quien el 31 de enero de 2017, resolvió archivar el proceso, presuntamente a su “espalda en una audiencia en la que no estuvo presente, donde no tuve representación jurídica, proceso al cual no me fue posible acceder al Recurso de reposición o el del apelación como lo exige el Derecho al Debido Proceso”.

3. Así mismo, refiere que interpuso queja disciplinaria en contra del Delegado F.S.S. y del Juez Penal del Circuito de Zipaquirá, con ocasión del proceso penal Rad. 2012-80364-00, la cual fue asignada por reparto al Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor (…), con el Rad. 250001102000-2016-00353-00, quien expidió auto inhibitorio el 30 de noviembre de 2016. Afirma que en dicho trámite no tuvo representación y no le fue posible interponer los recursos de reposición y apelación.

4. Posteriormente, interpuso queja disciplinaria en contra de los mencionados Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, que adelantaron los procesos disciplinarios No. 2015-00855 y 2016-00353, correspondiéndole su conocimiento a la Doctora (…), Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria con el No. 2018-01675. Proceso en el que el 11 de septiembre de 2019, se dispuso su archivo, precisando que en efecto no tuvo la oportunidad de interponer los recursos de reposición y apelación contra las decisiones emitidas en los radicados 2015-0085500 y 2016-00353-00, por la demora de la Secretaría en el cumplimiento de las órdenes emanadas por los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, y en consecuencia, ordenó compulsar copias ante dicha Corporación para que se investigara a los empleados.

5. Denunció penalmente al abogado que ejerció como su defensor en el mencionado proceso penal, conociendo de la misma, la Fiscalía Primera Local de Tocancipá, con el radicado 258996000419-2016-00658, cuestionando el impulso dado a la fecha en que interpuso la demanda de tutela.

6. También denunció penalmente al F.S.S. y al Juez Penal del Circuito de Zipaquirá, correspondiendo conocer a la Fiscalía 16 de la Unidad Delegada ante este Tribunal, con el radicado 110016000711-2016-00037, investigación de la que refiere se encuentra inactiva y presume fue archivada, porque la Fiscalía “no hizo nada”.

Indica que en las dos investigaciones penales lleva más de dos años enviando derechos de petición y no le han contestado.

7. Afirma que el 12 de diciembre de 2016 solicito a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, “compulsara de copias de las quejas disciplinarias” aludidas con destino a este Tribunal para que hiciera parte del recurso de apelación de la sentencia con rad. 2012-80364, como también durante los años 2017 y 2018 ha elevado varios derechos de petición a través de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Zipaquirá, en donde en ese entonces se encontraba recluido, requiriendo información sobre las denuncias disciplinarias, y no obtuvo respuesta.

Afirma que la acción de tutela está dirigida al amparo de los derechos al debido proceso, defensa y doble instancia, puesto que por errores al interior de la administración de justicia no le fue posible interponer los recursos de reposición y apelación, por omitirse las gestiones necesarias para su enteramiento, encontrándose privado de la libertad, en consecuencia, solicita:

  1. “Declarar la invalidez de la Ejecutoria del Auto interlocutorio que decretó el archivo del proceso disciplinario 250001102000-2015-00855-00 Y DEL Auto inhibitorio, del proceso disciplinario 250001102000-2016-00353-00, proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca”, “y en su defecto conceder o extender los términos hábiles para interponer los respectivos recursos”
  2. “Ordenar el desarchivo de la investigación penal … radicado 110016000711-2016-00037”, adelantada por la Fiscalía 16 Delegada ante este Tribunal y se le imponga formular imputación
  3. “Ordenar al Fiscal Primero Local de Tocancipá, el impulso de la investigación penal No. 258996000419-2016-00658 y, se conmine a formular imputación”
  4. Ordenar “a quien corresponda” en un término perentorio “resuelvan de fondo las peticiones pendientes por respuesta”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca señaló en primer término que frente a los procesos disciplinarios adelantados por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura no se cumplía el requisito de la inmediatez, toda vez que las decisiones emitidas en los procesos Nos. 2016-00353 y 2015-00855 le fueron comunicadas al actor el 17 de febrero y 11 de agosto de 2017.

Además, del escrito de tutela se advertía que el accionante por lo menos desde el año 2018 conocía dichas actuaciones y solo hasta el 2020 había acudido al amparo constitucional.

Frente al reproche elevado contra la Fiscalía 16 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, indicó que era procedente el amparo debido a que no se había acreditado que se le hubiera comunicado al actor la orden de archivo emitida el 6 de marzo de 2019.

En relación con el cuestionamiento realizado al fiscal primero delegado ante los jueces penales municipales de Tocancipá, refirió que R.G. cuenta con otros mecanismos de defensa judicial y no le corresponde al actor, sino al representante del ente acusador, determinar si es procedente o no formular imputación. Sin embargo, atendiendo que con ocasión del traslado de la demanda de tutela, el fiscal conoció que el accionante se encontraba privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Guaduas, se le exhortaría para que reorientara el programa metodológico y realizara la entrevista que había ordenado.

Con respecto a la presunta afectación del derecho de petición, indicó que la solicitud presentada el 12 de diciembre de 2016, fue contestada por las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura que conocieron las aludidas actuaciones y frente a las que el demandante manifestó haber radicado durante los años 2017 y 2018, no acreditó su existencia.

Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el estudio de la acción de tutela, respecto de las...

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