SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109931 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109931 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109931


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE




Radicación N.° 109931 Acta 75



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JUAN MANUEL G. PEÑA, contra el fallo proferido el cuatro (4) de marzo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 1ª DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Corporación a quo:

El demandante refirió que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio profirió sentencia, dentro del proceso 2005-017, actualmente ejecutoriada, en la que se le ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes cancelar, a su favor, unas acreencias, cuyo pago le correspondió reconocer a la Caja Agraria en Liquidación. Indicó que la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sustento en tal determinación, solicito la terminación de un proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot contra los deudores solidarios, con el argumento de que se trataba de las mismas obligaciones reconocidas en el proceso de extinción de dominio.


Explicó que, con la sentencia ejecutoriada, los bienes que fueron objeto de extinción de dominio fueron adjudicados a la Nación, a través de un fondo creado por el Gobierno y administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, actualmente Sociedad de Activos Especiales, a la cual, para el pago de lo que a él se le adeudaba, se le asignaron varios inmuebles, sin que haya cumplido con su obligación, con desconocimiento del trámite adelantado y condicionando la eficacia de la sentencia a la presentación de un certificado fiduciario que le es imposible obtener.


Sin especificar a qué despacho se refiere, señaló que se declaró probada la excepción de falta de requisitos formales del título ejecutivo, lo cual “deja sin valor ni efecto la sentencia proferida, fallo que constituye prevaricato y del cual se niega a abrir investigación la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su delegado ante la Corte Suprema de Justicia y que le correspondió la radicación 11001600010220180366, violando así el Debido Proceso y negándose a adelantar las diligencias por prevaricato y fraude a resolución judicial y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR