SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72479 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72479 del 04-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72479
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL825-2020

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL825-2020

Radicación n.° 72479

Acta 08

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuso por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario que le promovió A.V.G..

AUTO

Se reconoce al D.J.C.G.G. identificado con tarjeta profesional 60.567 del CSJ, como apoderado de la parte demandante opositora en casación, de conformidad con la sustitución de poder que obra a folios 72-73 en el cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

A.V.G. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que una vez se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa el «31 de octubre de 2012», fuera condenado a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento del despido con el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, en razón a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo; en subsidio solicitó el pago de la indemnización por despido injusto y la moratoria. Así mismo, pretendió que se le cancele, las cesantías, las vacaciones, las primas de navidad de orden legal, las primas extralegales de servicios y de vacaciones, intereses sobre la cesantía, prima técnica, aportes a la seguridad social, la nivelación y el incremento salarial; todo debidamente indexado así como, las costas del proceso.

Para fundamentar los aludidos pedimentos, la actora adujo que le prestó los servicios al Instituto de Seguros Sociales desde el 20 de junio de 1995 hasta el «31 de octubre de 2012», adelantando funciones propias de un profesional especializado, en la Dirección de Planeación Corporativa del ISS, a través de diferentes contratos de « prestación de servicios personales»; que durante el desarrollo de la relación contractual se le exigía el cumplimiento de horario, prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada, se le daban órdenes y ejecutaba sus labores con los elementos que esta le proporcionaba; además que en el I.S.S, existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que ella tenía y se les reconocía todas las prestaciones legales y extralegales estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita con S., el 31 de diciembre de 2001; que el último salario mensual fue de $2.983.992,oo; que no se le efectuaron pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y que agotó la reclamación administrativa.

El demandado, al contestar el escrito genitor del proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; frente a los hechos, alegó que la relación contractual con la accionante no era de naturaleza laboral y, que los servicios prestados se ejecutaron bajo los derroteros de la Ley 80 de 1993. Formuló como excepciones de fondo las de prescripción, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del contrato de trabajo, del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, buena fe, cobro de lo no debido, compensación, autonomía de profesión u oficio, inexistencia y falta de requisitos de la convención colectiva, además de la innominada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante A.V.G. (…) y el demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hoy en LIQUIDACIÓN existió una relación de trabajo vigente entre el 20 de junio de 1995 y el 31 de octubre de 2012.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hoy en LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante (…), las siguientes sumas:

a) $11.191.269, por nivelación salarial.

b) $4.817.976, por vacaciones.

c) $11.237.778, por prima de vacaciones.

d) $6.084.505 por prima de navidad.

e) $12.169.011 por primas extralegales de servicios.

f) $13.472.645 por prima técnica.

g) $29.550.527 por auxilio de cesantías.

h) $3.498.746, por intereses a las cesantías.

i) $17.664.893 de indemnización por despido sin justa causa convencional.

j) $112.330 diarios por concepto de sanción moratoria, desde el 30 de enero de 2013 (90 días después de finalizada la relación laboral), hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales de la demandante.

k) A LA DEVOLUCIÓN de las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y Salud, de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones sociales causados con antelación al 31 de octubre de 2009 y respecto de las vacaciones causadas con anterioridad al 19 de junio de 2009, salvo el auxilio de cesantías; y no probadas las demás excepciones propuestas (…).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por el I.S.S, mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), revocó el numeral segundo de la sentencia de primer grado, en lo relativo a la condena impuesta por concepto de indemnización por despido injusto, confirmó en lo demás y no impuso costas para esa instancia.

En lo que concierne al recurso extraordinario de casación, el Tribunal recordó los elementos necesarios para que se configure una contrato de trabajo, según el artículo 2º del Decreto 2127 de 1945; seguidamente transcribió el artículo 3º del referido estatuto normativo, para luego recordar que la demandante se vinculó a la convocada al proceso mediante diferentes contratos de prestación de servicios, conforme la Ley 80 de 1993; no obstante lo anterior, señaló que si durante el desarrollo contractual, se presentaban elementos característicos de un contrato de trabajo, debería preferirse tal condición en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, tesis que apoyó transcribiendo un fragmento de la sentencia CC C-154 de 1997, mediante la cual se estudió la exequibilidad del artículo 32 de la citada normativa.

Fue así como descendiendo al caso bajo estudio, el juez de segundo grado memoró, que la demandante fue contratada del 20 de junio de 1995 al 31 de octubre de 2012, para desarrollar las labores de Secretaria, Técnico de Servicios Administrativos, Auxiliar de Oficina, Administradora de Empresas y, Profesional Especializada de la Dirección de Planeación, «prestando asesoría a otras áreas, participó en las interventorías de la revisoría fiscal, formuló e hizo seguimiento de los planes de gestión y participó en la elaboración de diferentes informes con destino a los entes de control, entre otras funciones»

Indicó, que conforme al interrogatorio de parte de la promotora del litigio, los diferentes testimonios recibidos, la reclamación administrativa, la certificación del Jefe de la Dirección de Planeación Corporativa del ISS en liquidación, los contratos de prestación de servicios, las circulares y memorandos para el cumplimiento de horario, los turnos de navidad, de compensación de semana santa, los correos electrónicos que informaban el cambio de la jornada laboral y de la hora de salida, el acta de inicio de 25 de enero de 2016, las actas de entrega de los elementos que hacían parte del inventario, las certificaciones de haber participado en las diversas capacitaciones, la información para asistir a diplomados, los correos en lo que se le ponía en conocimiento los plazos para entregar informes y los planes de trabajo, las certificaciones y reporte de semanas cotizadas a seguridad social, el estudio de idoneidad del contratista, la respuesta al derecho de petición del 10 de mayo de 2012, la Resolución No.2800 de 1994 y la Convención Colectiva de Trabajo, se infería que:

La demandante fue contratada por el [ISS] como Secretaría, Técnico de Servicios, Auxiliar de Oficina, Administradora de Empresas y Profesional Especializada de la Dirección de Planeación. En el transcurso de la relación las condiciones fueron desarrolladas bajo actos constitutivos de subordinación al impártasele órdenes, imponerle horario, según lo describieron los testigos.

Entonces, surge evidente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
202 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR